SAP Badajoz 68/2007, 19 de Febrero de 2007

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2007:329
Número de Recurso836/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2007
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00068/2007

S E N T E N C I A Núm. 68/07

Rollo: RECURSO DE APELACION 836/2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ

En BADAJOZ, a diecinueve de Febrero de dos mil siete.

La Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 51/2006 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Cristobal, representado por el/la Procurador/a Sr/a FERNANDEZ AREVALO y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. CAKERI GONZALEZ, y de otra, como apelado Susana Y Elisa, representado por el/la Procurador/a Sr/a. RIVERA PINNA y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. LENA MARIN y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 19/07/06, cuya parte dispositiva dice: Que, estimando íntegramente la demanda formulada por Dña. Susana y Dña. Elisa, contra D. Cristobal, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes sobre el local de negocio sito en Badajoz, CALLE000 nº NUM000, y debo condenar y condeno al demandado, a dejarla libre, vacua y a la entera disposición del actor, apercibiéndole de lanzamiento por el plazo lega, todo ello con expresa imposición de ls costas procesales a la parte demandada".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Cristobal se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso que se examina no puede prosperar porque este Tribunal no aprecia ese supuesto error en la valoración de la prueba en que, a decir del apelante, habría incurrido el juzgador "a quo", sino que, antes al contrario, esta Sala ratifica íntegramente aquella valoración probatoria, que se ha llevado a cabo con escrupuloso respeto a los artículos 217, 316, 319, 326, 348 y 376, todos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y es que, en efecto, de todas esas pruebas se desprende que el arrendatario ha mantenido cerrado el local de negocios arrendado (sito en la C/ CALLE000, nº NUM000 ó NUM001 ) donde explotaba una peluquería de...

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