SAP Guipúzcoa 147/2005, 28 de Abril de 2005

PonenteMONICA SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:APSS:2005:542
Número de Recurso3142/2005
Número de Resolución147/2005
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA NºILMOS. SRES.

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D/Dña. MONICA SANCHEZ SANCHEZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiocho de Abril de dos mil cinco.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 398/04, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Donostia ) a instancia de DOBLET S.L. apelante - demandante, representado por el Procurador Sr./Sra. MARIA LUISA LINARES FARIAS y defendido por el Letrado Sr./Sra. CRISTOBAL MAÑERO VELASCO contra D./Dña. AYESTARAN HERMANOS S.L apelado - demandado , representado por el Procurador Sr./Sra. INMACULADA BENGOECHEA RIOS y defendido por el Letrado Sr./Sra. JOSE LUIS ASTIAZARAN ANSOLA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17.12.04.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Sebastián , se dictó sentencia con fecha 17.12.04 , que contiene el siguiente FALLO: " Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Mª. Luisa Linares Farias Procuradora de los Tribunales y de DOBLET, S.L. contra, AYESTARAN HERMANOS S.L. debo absolver y absuelvo al demandado, de todos los pedimentos de la demanda formulados en su contra, condenando a la actora al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dª MONICA SANCHEZ SANCHEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

Por la representación de la entidad DOBLET, S.L., se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia de fecha 17 de diciembre del 2.004 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de San Sebastián , solicitando se dicte otra por la que se revoque la impugnada y se estime íntegramente la demanda formulada a su instancia declarando la resolución del contrato de arrendamiento de autos por traspaso o subarriendo no consentido del local alquilado, con todos los pronunciamientos inherentes a dicha declaración y con expresa imposición de costas a la parte adversa. Los motivos sobre los que la parte apelante fundamenta su recurso pueden vehicularse en una errónea valoración de la prueba practicada en la instancia e infracción de la doctrina jurisprudencial sobre levantamiento del velo societario ya que:

1) Ha resultado cumplidamente acreditada a través de la prueba practicada en la instancia, que la entidad demandada y arrendataria del local de autos ha permitido, sin el consentimiento de la entidad apelante arrendadora, el disfrute y la utilización de aquél por la entidad Javier Ayestarán, S.L., o por la entidad Esandi, S.L., durante el mes de marzo del 2.004 y con ocasión de las obras que se llevaban a cabo en el local colindante al de autos ocupado por aquélla ;

2) También ha resultado probado que la ocupación del local de autos por la entidad Javier Ayestarán, S.L., o por la entidad Esandi, S.L., no solo se ha producido con ocasión de las obras del mes de marzo del

2.004 sino que, incluso, se ha venido produciendo de manera habitual desde el año 1.988 mediante un continuo trasiego de mercancías y de personal entre el local de autos y el contiguo a través de la puertaabierta en el sótano del local arrendado y que comunica con el local de al lado;

3) De la prueba practicada se ha evidenciado la existencia de un entramado empresarial entre la entidad demandada y las entidades Esandi, S.L., Javier Ayestarán, S.L., Lautxori, S.L., la agrupación de interés económico Ayestarán y, finalmente, la entidad Jasa Inversiones S.L. que, mediante la escritura pública de fecha 23 de diciembre del 2.003, ha venido a constituirse en la única socia propietaria de la mayor parte de las entidades pertenecientes al grupo empresarial Ayestarán, ejerciendo un control o dirección efectiva externa sobre las demás o, en su caso, produciéndose una identidad de esferas o confusión de patrimonios entre las distintas sociedades que permite a las mismas, de un modo fraudulento y sin el consentimiento de la entidad recurrente arrendadora, servirse directa o indirectamente del local arrendado al mantener la entidad demandada arrendataria su propia personalidad jurídica.

SEGUNDO

Por la representación de la entidad AYESTARÁN HERMANOS, S.L., se formula oposición al recurso de apelación planteado solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el mismo y se confirme la resolución impugnada, con condena en costas a la parte contraria, al entender que la misma es plenamente correcta y ajustada a Derecho.

TERCERO

Una vez examinados los motivos sobre los que descansa el presente recurso, a los solos efectos de clarificar el objeto del mismo, se hace necesario recordar los hechos que han quedado plenamente acreditados por admisión de las partes o por la prueba obrante en autos, así como el modo en que la controversia fue resuelta en instancia, pues sobre tales cuestiones debe partirse para la resolución del presente litigio, a saber:

1) Desde el 11 de febrero del 2.000 la entidad demandante es propietaria del local de planta baja y sótano sito en el núm. 1 de la calle Loyola, con vuelta en el núm. 29 de la Avda. de la Libertad de la ciudad de San Sebastián y sobre el cual, el 11 de octubre de 1.962, se produjo su traspaso como local de negocio a favor de D. Marcos ;

2) A raíz del fallecimiento de D. Marcos los cuatro hijos del finado, y conforme a las cláusulas del contrato de traspaso, se subrogaron en el derecho de arrendamiento del local litigioso para continuar con la actividad de explotación del negocio de calzado que se venía realizando por el difunto en aquél, constituyendo a tales efectos y junto a sus respectivas esposas el día 22 de diciembre de 1.977 la sociedad anónima Ayestarán Hermanos con domicilio social en el local litigioso, con el objeto social de venta y comercio de calzado, artículos de piel o regalo y manufacturas, y que en el año 2.000 se transforma en sociedad de responsabilidad limitada para finalmente transformarse el año 2.003 en unipersonal;

3) El 26 de octubre de 1.985 los cuatro hijos del fallecido D. Marcos y sus respectivas esposas también constituyen la sociedad anónima Ayeser con domicilio social en el núm. 25, 7º de la Avda. de la Libertad de San Sebastián, con el objeto social de realizar estudios y análisis económico financieros etc., y que, tras su transformación en el año 2.000 en sociedad limitada y en el año 2.001 en unipersonal, acaba disolviéndose y adquiriendo su patrimonio la entidad Esandi;

4) El 30 de abril de 1.987 se constituye por cuatro nietos del fallecido D. Marcos e hijos de D. Lucas y su esposa Dña. Antonia , a saber, Dña. Luisa , Dña. Sandra , D. Héctor y D. Alfredo , la sociedad anónima Esandi con domicilio social en el núm. 27 bajo de la Avda. de la Libertad de San Sebastián, con el objeto social de adquisición y explotación en régimen de arrendamientos de bienes inmuebles de toda clase, y que en el año 2.000 se transforma en sociedad de responsabilidad limitada y en el año 2.003 en unipersonal;

5) El 18 de enero de 1.988 se constituye por D. Lucas y su esposa Dña. Antonia , y los cuatro hijos de ambos Dña. Luisa , Dña. Sandra , D. Héctor y D. Alfredo , la sociedad anónima Javier Ayestarán, S.A. con domicilio social en el núm. 27 de la Avda. de la...

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