SAP Castellón 243/2002, 18 de Julio de 2002

PonenteEsteban Solaz Sola
ECLIES:APCS:2002:903
Número de Recurso174/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2002
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

D. JOSE ALBERTO MADERUELO GARCIAD. ESTEBAN SOLAZ SOLAZDª. Dª. AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Sala Núm. 174/01.

Jugado de 1ª Instancia Núm. 3 de Vinaroz.

Juicio de Cognición Núm. 156/00

SENTENCIA Nº 243

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don JOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a dieciocho de julio de Dos Mil Dos.

La Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincia! de Castellón, constituida por los Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Núm. 174/01 dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 23 de Marzo de 2.001 por. la Sra. Juez del Juzgado de Primera instancia Núm. 3 de los de Vinaroz, en los autos de Juicio de Cognición; sobre resolución de contrato de arrendamiento, seguidos con el. Núm. 156/00 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandada Doña Lucía , que litiga dirigida por el Abogado Don Alejandro Bonilla Jovani, y como APELADA, la demandante Doña Susana , representada, por el Procurador Don Agustín Juan Ferrer y asistida de la Abogada Dña. Mercedes Mejías Callau, Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ" que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Agustín Juan Ferrer. en nombre y representación de Dña. Susana contra a Dña. Lucía , debo declarar y declarar resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 piso de Benicarló, sin derecho a indemnización, y en consecuencia condeno a la demandada a, que, dentro del plazo de ocho días deje vacua, libre y a disposición, bajo apercibimiento de lanzamiento sino lo verifica, imponiéndole asimismo las costas de este juicio."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de Doña Lucía interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la misma el cual se admitió a trámite en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial de Castellón, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rallo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 10 de Julio de 2.002 a las 10'15 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la substanciación del presente recurso se han observado, en lo esencial, todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, que se sustituyen por los siguientes.

PRIMERO

La Sentencia de priemr grado jurisdiccional estimó íntegramente la demanda de juicio de cognición promovida por Dña. Susana , contra Doña Lucía , en la que se ejercitaba una acción resolutoria de contrato de arrendamiento por causa de necesidad (arts. 114.11ª y 62 y siguientes de la LAU-64 por remisión de la Disposición Transitoria 2ª de la LAU-94) respecto de la vivienda en Benicarló (Castellón), DIRECCION000 nº NUM000 . NUM001 , cuyo arriendo se había concertado verbalmente en Febrero de 1.980 con el marido de la demandada Don Gaspar y en el que se había subrogado su esposa al fallecimiento de aquél.

La arrendataria demandada y ahora apelante discrepa del criterio decisorio de la sentencia de instancia y solicita de la Sala su revocación y el dictado de una nueva sentencia por la que se desestimen las pedimentos de la demanda rectora del procedimiento, alegando en apoyo de su pretensión revocatoria como motivos de apelación. 1º.) La inviabilidad de la acción de simulación como medio de impugnación de la donación otorgada por Dª. Susana a su sobrina demandante; 2.) Error de derecho por infracción de las normas o garantía procesales, innecesariedad de la reconvención como vehículo impugnatorio de la donación: 3º.).La excepción como válido medio procesal impugnatorio de la donación de la vivienda de autos a los solos efectos arrendaticios; 4º.) Innecesariedad de llamar a juicio al transmitente; 5º.) Impugnación de la donación a efectos arrendaticios; 6º.) Error de hecho en la apreciación de la prueba y falta de motivación suficiente respecto a la falta de necesidad verdadera y al abuso de derecho, fraude de ley y mala fe; 7º.), Infracción de normas o garantías procesales, infracción del principio de contradicción y de los arts. 506 y 566 de la LEC y 11.2 de la LOPJ, con la consiguiente indefensión de parte en el supuesto problema de la aluminosis; y 8º.) Falta de tutela judicial efectiva, con infracción del art. 24 LE, con la consiguiente indefensión de parte. La parte contraria se opone al recurso interesando su desestimación y la integra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Aunque articulados a troves de los cinco primeros motivos de apelación, los argumentos esgrimidos en todos ellos por la recurrente para combatir la Sentencia apelada se circunscriben al medio procesal adecuado y efectos arrendaticios que tiene la impugnación de la donación que se hace por la arrendataria demandada y en virtud de la cual accedió a la propiedad la demandante y hoy apelada Doña Susana , razón por la cual deberán ser todos ellos examinados y resueltos conjuntamente.

La demandada y ahora apelante Doña Lucía , en su contestación a la demanda y en su escrito de interposición del presente recurso, impugnó la donación...

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