SAP Baleares 194/2005, 5 de Mayo de 2005

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2005:640
Número de Recurso174/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2005
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

ARRENDAMIENTOS URBANOS

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000174 /2005

S E N T E N C I A Nº 194

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

D. GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a cinco de Mayo de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Palma, bajo el número 127/2004, ROLLO de SALA número 174/2005, entre partes, de una como actora apelante D. Benito, representado por la Procuradora Sra. Muñoz y asistido por el Letrado Sr. Vidal Salas; de otra como demandada apelada Dª Estefanía, representada por la Procuradora Sra. Ruys Van Noolen y asistida del letrado Sr. Mercadal Vadell.

ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra. Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Palma, se dictó sentencia en fecha 5 de diciembre 2004, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimo integramente la demanda formulada por la Procuradora Dª Begoña Muñoz en nombre y representación de D. Benito contra Dª Estefanía y absuelvo a la demandada de las de las pretensiones ejercidas en su contra. Se condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para el día 4 de mayo la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia

PRIMERO

D. Benito interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra Doña Estefanía en solicitud de que se dicte sentencia por la que se decrete la resolución del contrato de arrendamiento que une a las partes litigantes respecto de la vivienda de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Palma, con base en lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, por haber realizado la arrendataria obras sin el consentimiento del arrendador, consistentes en:

- derrumbar las dependencias destinadas a gallinero, pajarería y guarda de herramientas sitas en el patio de las casa.

- han desaparecido las plantas del jardín y se ha cubierto de hormigón.

- se ha retirado una fuente.

- se ha abierto un arco entre la pared divisoria de la cocina para poner una barra americana.

- cambio de de alicatado y embaldosado en la cocina y derrumbe de la pared divisoria con la despensa.

La demandada se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, alegando que hizo dichas obras con consentimiento del arrendador.

En fecha 5 de diciembre de 2004 recayó sentencia por la que se desestimaba íntegramente la demanda y se absolvía a la parte demandada de sus pedimentos.

La expresada resolución, constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por el demandante D. Benito.

SEGUNDO

Dispone el artículo 23 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 que el arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refiere el apartado 2 del artículo 2, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma.

Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.

Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior".

El fundamento de la causa de resolución del contrato de arrendamiento por la realización de obras que modifiquen la configuración de la vivienda o provoquen una disminución de su seguridad o estabilidad,...

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