SAP Segovia 38/2006, 6 de Marzo de 2006

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2006:64
Número de Recurso14/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2006
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

ANDRES PALOMO DEL ARCOIGNACIO PANDO ECHEVARRIAGONZALO CRIADO DEL REY TREMPS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00038/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

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S E N T E N C I A Nº 38/ 2006

‹ b›C I V I L

Recurso de apelación

Número 14 Año 2006

Juicio Ordinario 362/04

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A , nº 3

En la Ciudad de Segovia, a seis de Marzo de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarría y D. Gonzalo Criado del Rey Tremps Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Felipe, mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION000, NUM000; contra D. Alexander, mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION001, nº NUM001; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandante, representado por el Procurador Sr. Martín Orejana y defendido por el Letrado Sr. Gonzalez Herrero; y como apelado, el demandado, representado por la Procuradora Sra. De Frutos García y defendida por el Letrado Sr. García Llorente y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Pando Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 3, con fecha veintinueve de julio de dos mil cinco, fue dictada Sentencia , que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que se desestima la demanda formulada por el Procurador don Francisco Martín Orejana.

Sin imposición sobre las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de el demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo , se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para resolver sobre el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia solicitado por el apelado, dictándose Auto a 17 de Enero de 2006 , que en su parte dispositiva acordaba denegar el recibimiento instado, tras lo cual se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone en esta alzada recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia dictada en la instancia que desestimando la demanda, declaraba no haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio por declaración de ruina del edificio en el que el local se encuentra.

Se impugna la sentencia de instancia considerando en primer lugar que las obras de rehabilitación llevadas a cabo en el edificio venían obligadas por el propio ayuntamiento, y que las mismas no están concluidas al no haberse rehabilitado la parte del edifico en que se asienta el local de negocio arrendado; y en segundo lugar considera que la sentencia interpreta de forma errónea el art. 114.10 LAU 1964 , considerando que los requisitos para su prosperabilidad se han cumplido.

SEGUNDO

Para una mejor sistemática del recurso se considera fundamental examinar en primer lugar el segundo de sus motivos de recurso, esto es la cuestión estrictamente jurídica de determinar los requisitos, condiciones y alcance de la causa de resolución del art. 114.10 LAU , para posteriormente analizar su aplicación al supuesto que nos ocupa.

La sentencia de instancia desestima la pretensión de la actora por considerar que si bien concurren todos los elementos de la causa de resolución del art. 114.10 LAU , los actores, durante el trámite del procedimiento administrativo han procedido a la rehabilitación del edifico, de forma que a la fecha de presentación de la demanda las obras estaban ya muy avanzadas, habiéndose edificado un hotel en el inmueble (con la excepción del local arrendado), considerando por tanto que a dicha fecha no existía ruina funcional ni tampoco económica.

Se estima que con estos últimos pronunciamientos la sentencia se excede en las competencias de la jurisdicción civil en el examen de este supuesto de resolución. Se ejercita por la parte actora la causa de resolución del contrato del art. 114 LAU y no la de extinción del contrato del art. 118.2 LAU . Como ya ha dicho la doctrina de esta Sala en la sentencia citada en la de instancia, ambas causas tienen distinta naturaleza y responden a presupuestos diferentes, por lo que su tratamiento común no es posible. Conforme en la causa del art. 118.2 LAU no es sólo posible, sino imprescindible la valoración de la ruina del inmueble a los efectos de valorar su destrucción; en el caso del art. 114.10 LAU la jurisprudencia es reiterada en el sentido que la competencia de la jurisdicción...

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