SAP Badajoz 169/2004, 27 de Mayo de 2004

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APBA:2004:502
Número de Recurso227/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2004
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 169/04

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE................................. /

D. MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO.

MAGISTRADOS.............................. /

D. JOSE MARÍA MORENO MONTERO

D. JESUS Mª GOMEZ FLORES (Ponente)

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Recurso Civil núm. 227/2004

Autos: JUICIO ORDINARIO 408/2003

Juzgado Primera Instancia de ALMENDRALEJO número 1

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En Mérida , a veintisiete de mayo de dos mil cuatro.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 408/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de ALMENDRALEJO número 1, sobre JUICIO ORDINARIO, en los que aparecen, como apelante, DOÑA Paloma , representada por la Procuradora Sra. Fuentes del Puerto y defendida por la Letrada Dña. María Ángeles Jiménez, y como apelado DON Luis Andrés , representado por el Procurador Sr. Riesco Martínez y defendido por el Letrado D. Manuel Nieto Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 24 de febrero de 2004 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia número 1 de Almendralejo.SEGUNDO. La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "Desestimar totalmente la demanda interpuesta por DÑA. Paloma representada por la Procuradora Dña. Inmaculada Laya Martínez y defendida por la Letrada Dña. María de los Ángeles Jiménez contra DON Luis Andrés , representado por la Procuradora Dña. Blanca Palacios Mora y defendido por el Letrado D. Manuel Nieto Pérez y se declara no extinguido el contrato de arrendamiento de las fincas rústicas denominadas " DIRECCION000 ", " PARAJE000 " y " DIRECCION001 ", y de la reclamación de las rentas en los presentes autos. Se imponen las costas procesales a la demandante de la desestimación de la pretensión de desahucio de las fincas".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de DOÑA Paloma , que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado ( la representación de DON Luis Andrés presentó escrito impugnando dicho recurso) , se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites, turnándose de ponencia y no habiendo tenido lugar la celebración de vista pública.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS Mª GOMEZ FLORES, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Almendralejo, desestimatoria de sus pretensiones, recurre la actora, Sra. Paloma , mostrando su disconformidad con los argumentos desplegados por el Juzgador a quo , que rechazó la única acción finalmente mantenida, resolutoria del contrato de arrendamiento de fincas rústicas por expiración del término contractual , por considerar que dicho arriendo debía considerarse sometido a las normas de la Ley de Arrendamientos Rústicos de 31 de diciembre de 1.980, y que en consecuencia, había de entenderse que no habían expirado los plazos legales que disciplinan su duración, siendo las disposiciones de dicha ley de carácter imperativo, vinculantes para los contratantes. Aparte la discusión sobre este punto, también se invocan por la recurrente otros motivos de apelación, referidos a las declaraciones efectuadas en el fallo ( a propósito de la otra acción inicialmente ejercitada, de reclamación de las rentas insatisfechas) , y en cuanto a la imposición de costas. De contrario, la representación del Sr. Luis Andrés se opone al recurso y solicita la íntegra confirmación de la Sentencia.

Planteados de este modo los términos del debate, y partiendo por tanto de que tras lo resuelto en la Audiencia Previa, es solamente una la acción que se ejercita en el pleito, la que pretende la resolución del arrendamiento sobre las distintas fincas propiedad de la Sra. Paloma , por expiración del plazo de tres años que habría sido pactado ( y en este punto, se aportan los contratos firmados el 3 de mayo de 1997 y el 21 de abril de 2000) , deberemos analizar en primer término tal cuestión a la luz de las alegaciones que se formulan en el recurso, y que insisten en que si bien los contratos suscritos por las partes establecían una duración del arrendamiento inferior a la prevista en la Ley de 1.980, no puede prescindirse de lo que aquéllas habrían estipulado, firmado y consentido en el ejercicio de la autonomía de la voluntad.

Atendiendo a la documentación aportada y demás pruebas practicadas en el procedimiento, comprobamos que los ahora litigantes mantienen sus relaciones de carácter arrendaticio, tal como se declaró acreditado en la Sentencia, desde fechas anteriores a las de los contratos que se acompañan a la demanda. De hecho, en el propio escrito de recurso, la Sra. Paloma afirma que el primer contrato que suscribieron se remonta al año 1993, "el cual no pudo ser aportado a los autos por haber sido extraviado" , y que se hizo por cuatro años, extremos que sin embargo, en la demanda ni siquiera se mencionaban. Para la recurrente pues, se habrían concertado sucesivamente tres contratos desde el citado año 1993 hasta el 2000, no tratándose de simples renovaciones respecto del anterior en cada caso, sino de auténticas...

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