SAP Vizcaya 145/2007, 14 de Marzo de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2007:635
Número de Recurso537/2006
ProcedimientoRecurso apelación Ley de Arrendamientos Rústicos LEC 2000
Número de Resolución145/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.06.2-06/002430

Arrend.rústic.L2 537/06

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 4 (Getxo)

Autos de J.verbal desh.L2 136/06

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Recurrente: Gema

Procurador/a: XABIER NUÑEZ IRUETA

Recurrido: Augusto

Procurador/a: AMAYA LAURA MARTINEZ SANCHEZ

SENTENCIA Nº 145

ILMOS. SRES.

D/Dña. Mª CONCEPCIÓN MARCO CACHO

D/Dña. ANA ISABEL GUTIÉRREZ GEGUNDEZ

D/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRÍA

En BILBAO, a catorce de marzo de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los autos de Procedimiento Verbal de Desahucio nº 136/06 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Getxo y seguidos entre partes: Como apelante: DÑA. Gema representado por el Procurador Sr. Núñez Irueta y dirigido por la Letrada Sra. Marín Arbide y como apelado: D. Augusto representado por la Procuradora Sra. Martínez Sánchez y dirigida por el Letrado Sr. Hernando Mendivil.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 3 de julio de 2006 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por el Procurador Sr. Núñez, en nombre y representación de Dña. Gema, contra D. Augusto, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensionesn deducidas en contra suya. Todo ello con imposición de las costas a la parte actora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse ante este Juzgado, en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a su notificación

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevara certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de DÑA. Gema, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días se efectúo por ésta oposición al recurso. Transcurrido el plazo anterior se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 537/06 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 9 de febrero de 2007 se señaló el día 13 de marzo de 2007 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCIÓN MARCO CACHO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte apelante contra la sentencia dictada en la instancia, por entender que yerra el juzgador en clasificar el arrendamiento como urbano; la única prueba que ha valorado el juzgador son una serie de recibos antiguos abonados por la madre del...

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