SAP Vizcaya 145/2007, 14 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA CONCEPCION MARCO CACHO |
ECLI | ES:APBI:2007:635 |
Número de Recurso | 537/2006 |
Procedimiento | Recurso apelación Ley de Arrendamientos Rústicos LEC 2000 |
Número de Resolución | 145/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 3ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016664
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.06.2-06/002430
Arrend.rústic.L2 537/06
O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 4 (Getxo)
Autos de J.verbal desh.L2 136/06
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Recurrente: Gema
Procurador/a: XABIER NUÑEZ IRUETA
Recurrido: Augusto
Procurador/a: AMAYA LAURA MARTINEZ SANCHEZ
SENTENCIA Nº 145
ILMOS. SRES.
D/Dña. Mª CONCEPCIÓN MARCO CACHO
D/Dña. ANA ISABEL GUTIÉRREZ GEGUNDEZ
D/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRÍA
En BILBAO, a catorce de marzo de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los autos de Procedimiento Verbal de Desahucio nº 136/06 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Getxo y seguidos entre partes: Como apelante: DÑA. Gema representado por el Procurador Sr. Núñez Irueta y dirigido por la Letrada Sra. Marín Arbide y como apelado: D. Augusto representado por la Procuradora Sra. Martínez Sánchez y dirigida por el Letrado Sr. Hernando Mendivil.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.
Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 3 de julio de 2006 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por el Procurador Sr. Núñez, en nombre y representación de Dña. Gema, contra D. Augusto, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensionesn deducidas en contra suya. Todo ello con imposición de las costas a la parte actora.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse ante este Juzgado, en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a su notificación
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevara certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."
Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de DÑA. Gema, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días se efectúo por ésta oposición al recurso. Transcurrido el plazo anterior se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 537/06 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.
Por providencia de fecha 9 de febrero de 2007 se señaló el día 13 de marzo de 2007 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.
Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCIÓN MARCO CACHO
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