SAP León 59/2001, 9 de Febrero de 2001

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2001:310
Número de Recurso391/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2001
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 59/2001

Iltmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

D. JUAN CARLOS SUÁREZ QUIÑONES Y FERNÁNDEZ.- Magistrado

En León, a nueve de febrero de dos mil uno.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante ENTIDAD MERCANTIL " DIRECCION002 .-, representada por el Procurador D. Mariano Muñiz Sánchez y asistida por el Letrado D. Sergio Cancelo Mallo y como apelada D. Santiago , D. Matías Y D. Inocencio , representados por el Procurador D. Ildefonso del Fueyo Alvarez y asistidos por el Letrado D. Luis Martínez González, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 14 de julio de 2.000 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el procurador Sr. Del Fueyo Alvarez en nombre y representación de DON Santiago

, DON Matías Y DON Inocencio contra la entidad DIRECCION002 . debo condenar y condeno a la demandada a abonar a los actores la cantidad de veintisiete millones trescientas cuarenta y nueve mil quinientas seis pesetas (27.349.506) intereses legales desde esta resolución y las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se recibió el procedimiento a prueba, con el resultado que obra en el Rollo, señalándose seguidamente día para la vista de alzada, en cuyo acto se solicitó por el Letrado de la apelante la revocación de la resolución recurrida ypor el Letrado de la apelada su confirmación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada en la sentencia dictada en la primera instancia la demanda que D. Santiago , D. Matías y D. Inocencio , Médicos especialistas en Anestiosología y Reanimación, plantearon contra la entidad mercantil " DIRECCION002 ." (Clínica DIRECCION003 ), en reclamación de una indemnización de

27.349.506 ptas por los daños y perjuicios sufridos por la resolución unilateral e incumplimiento por parte de la demandada de las condiciones del contrato de arrendamiento de servicios que ambas partes celebraron el 4 de mayo de 1.999, por la representación de ésta se formula recurso de apelación, a través del cual se viene a insistir en los argumentos esgrimidos en el escrito de contestación a la demanda para interesar la desestimación de ésta y muy en especial en la ilicitud de la causa del contrato y, como consecuencia en la no producción de efectos del mismo, al hallarse los tres doctores incursos en causa de incompatibilidad legal, mostrando en último término su discrepancia con el criterio utilizado por la juzgadora "a quo" para cuantificar el lucro cesante a que responde la referida indemnización, ya que, al menos, el 90 por ciento de la actividad quirúrgica de la Clínica se desenvolvía con pacientes pertenecientes a la Seguridad Social y respecto de los cuales no podrían prestar servicios, porque la Ley se lo prohibía, los tres referidos doctores, de ahí que la indemnización concedida, cuando menos, según la recurrente, deba verse rebajada en dicho porcentaje.

SEGUNDO

Choca antes de nada y no podemos por menos que resaltarlo, la escasa lealtad a la verdad de que hacen gala las dos partes enfrentadas.

Unidas primero en el deseo de ocultar la irregular situación en que se encontraban los ahora apelados frente al Insalud, para el que trabajaban, como DIRECCION001 de Anestesiología y Reanimación,

D. Inocencio , como DIRECCION000 en dicho Servicio, D. Matías y como Facultativo Especialista de Area, también en el mismo Servicio, D. Santiago , resulta la realidad de dicha apreciación, en primer lugar, del contrato de arrendamiento de servicios que celebraron con la ahora recurrente, de fecha 13 de julio de

1.998, en el que actuaron encubiertos bajo una forma societaria (" DIRECCION004 ."), en segundo lugar, de la declaración que de D. Salvador , como Presidente del Consejo de Administración de " DIRECCION002 ." (Clínica DIRECCION003 ), remitió al Insalud, haciendo constar los profesionales de la medicina empleados para los procedimientos quirúrgicos y la no concurrencia en ellos de las circunstancias que sobre incompatibilidades establece la legislación de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y que obra al folio 121 de los autos, en la que, en una relación de 21 profesionales, se omitió a los tres citados, refiriendo eso sí la sociedad en que estaban integrados, pero sin así indicarlo, y, finalmente, del contrato que sustituyó al anterior y en el que se sustenta la formulación de la demanda, acompañado a ella como documento n° 1, de fecha 4 de mayo de 1.999, en el que no figura el primero de los citados y que no tiene otra explicación, pues se considera vinculado por el contrato y de la confesión del Sr. Salvador (folios 160 y 163) y de su actividad profesional en la Clínica se desprende que se regía por su clausulado, que el que ni siquiera solicitó la compatibilidad, pues así consta en la certificación de la Subdirectora de Gestión y Servicios Generales del Hospital de León del Insalud, de la que igualmente resulta el reconocimiento de la compatibilidad para ejercer como Anestesistas por cuenta propia, con fecha de efectos de renuncia al Complemento Específico de 01.05.99, de los otros dos doctores.

Pese a dicha confabulación inicial, tratan sin embargo ahora, como lo hicieron durante la sustanciación del procedimiento en primera instancia, de convencer de que no eran ni se sentían incompatibles para anestesiar en la Clínica DIRECCION003 a ninguno o prácticamente ningún tipo de enfermos, en el caso de los actores, y de que fue la incompatibilidad que éstos tenían para con los pacientes de la Seguridad Social el único móvil que llevó a la demandada...

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