SAP Madrid 208/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2006:5676
Número de Recurso605/2004
Número de Resolución208/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

RAMON BELO GONZALEZGUILLERMO RIPOLL OLAZABALROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00208/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7008967 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 605 /2004

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 437 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID

Ponente:ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

MFG

De: Pablo

Procurador: MARIA ESPERANZA AZPEITIA CALVIN

Contra: ESINE, DIVISION DE S.A. DE PROMOCION Y EDICIONES

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a nueve de mayo de dos mil seis.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 437/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid , seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Pablo, y de otra, como apelado-demandado Sociedad Anónima de Promoción y Ediciones.

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid, en fecha 9 de marzo de 2004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Dª ESPERANZA AZPEITIA CALVIN en nombre y representación de D. Pablo, debo absolver y absuelvo a ESINE DIVISION DE S.A. PROMOCIONES Y EDICIONES de los pedimentos de la actora, con imposición a esta de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 20 de febrero de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 8 de mayo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada que quedan sustituidos por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

El día 14 de enero de 2000 se celebró un contrato de arrendamiento de servicio entre la persona jurídica denominada Sociedad Anónima de Promoción y Ediciones, como arrendador que se obliga a impartir un curso de técnicas tributarias y asesoramiento fiscal internacional, y don Pablo, como arrendatario que se obliga a pagar el precio de 1.296 euros con 2 céntimos.

En el escrito de petición inicial del proceso monitorio, que el arrendatario presenta contra el arrendador el día 7 de febrero de 2003, se alega que el contrato quedó anulado por acuerdo de ambas partes, a pesar de lo cual el arrendador cobró, de la entidad bancaria del arrendatario, la suma de 145'93 ¤ (24.289 pesetas) que ahora le reclama.

TERCERO

La acción que se ejercita es la de restitución de cobro de lo indebido ( artículos 1895 a 1901 del Código Civil ). Y tiene que prosperar.

Ha de partirse del siguiente dato cuya constancia documental lo convierte en incontrovertido: el día 24 de julio de 2001 el arrendador aceptó la resolución contractual a cambio de la devolución íntegra del material didáctico y el abono de 100.000 pesetas. Habiéndose devuelto íntegramente el...

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