SAP Asturias 173/1999, 9 de Abril de 1999

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
Número de Recurso626/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/1999
Fecha de Resolución 9 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA N° 173

En el rollo de apelación número 0626/98, dimanante de los autos de juicio de cognición, que con el número 0812/97 se siguieron ante el Jdo de 1ª Instancia n° 3 de Gijón, siendo apelante D. Carlos Alberto , demandante en Primera Instancia; y siendo apelada Da Isabel , demandada; ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Jdo de 1ª Instancia n° 3 de Gijón dicta Sentencia con fecha 22 de junio de 1.998 , en los autos referidos, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Tuero Cerra en nombre y representación de D. Carlos Alberto contra DOÑA Isabel , representada por la procuradora Sra. García Balderrain, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda, imponiendo las costas al actor."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado conforme al Artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , remitiéndose los autos a esta Sección, donde la parte apelante solicitó el recibimiento aprueba, lo cual fue acordado por auto de fecha 1 de septiembre de 1.998, obrando el resultado en el rollo. Previos los trámites legales, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el pleito si puede el arrendatario, que alcanzó su jubilación con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva LAU de 1.994, ceder el local arrendado a su cónyuge, subrogándolo en el contrato de arrendamiento celebrado con el arrendador, que ejercita en su demanda la causa 5ª del art. 114 del. Texto Refundido de 1.964 , que prohibe el trapaso del local de negocio realizado de modo distinto del autorizado en el Capitulo IV de esta Ley. La cuestión litigiosa, por lo tanto, tiene un contenido exclusivamente jurídico, hasta el punto que era innecesaria la prueba que se practicó, ajena en su mayor parte a dicha cuestión y que por ello debió ser repelida por inútil e impertinente, a menos que se pretendiera de forma indirecta obtener de la misma conclusiones para un pleito posterior relativo a la cuantía de la renta a satisfacer. La sentencia de primera instancia desestima la demanda.

SEGUNDO

Bajo el citado anterior Texto Refundido no existía más posibilidad de cesión "inter vivos" del local de negocio que la que pudiera llevarse a cabo mediante el traspaso conforme a las formalidades señaladas en los arts. 32 y sgts. del mismo, si bien con las contadas excepciones a que alude el art. 31 en sus apartados 2 (cesión a cooperativa u otra unidad sindical) y 3 y 4 (cambio de la forma societaria impuesta por Ley o por transformación, fusión o escisión de sociedades). La jubilación del arrendatario no eraconsiderada por la mayoría de los Tribunales como una causa de extinción del contrato de arrendamiento, mucho más a partir de la antigua Orden del 24-9-70 (que reformaba a la de 30-5-62), al establecer de manera expresa en su art. 93 la compatibilidad de la percepción de la pensión por jubilación con la titularidad del negocio de que se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad, siempre, claro es, que tal continuidad fuera real y no meramente aparente. En cualquier caso y para lo que ahora interesa, la jubilación no provocaba la extinción del arrendamiento y por lo mismo el jubilado podía seguir siendo titular arrendaticio del local.

Esta situación se modificó con la entrada en vigor de la nueva Ley de 1.994 , toda vez que su D.T.Tercera, apartado B).3, señala que "los arrendamientos cuyo arrendatario fuera una persona física se extinguirán por su jubilación o fallecimiento, salvo que se subrogue su cónyuge y continúe la misma actividad desarrollada en el local". Disposición esta, como señala con toda claridad el apartado 2, aplicable a "los contratos que en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley se encuentren en...

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