SAP Barcelona 307/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2007:7397
Número de Recurso60/2006
Número de Resolución307/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 60/06-J

JUICIO VERBAL Nº 752/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MATARÓ

S E N T E N C I A N ú m. 307/2007

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a ocho de junio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 752/05, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró, a instancia de la mercantil INMOBILIARIA CERUSA, S.A., representada por el Procurador Don Ivo Ranera Cahis y asistida por el Letrado Don Carlos Pardo Yuste, contra la empresa CONSTRUCCIONES MECÁNICAS PANNON, S.L., representada por la Procurador Doña Francisca Bordell Sarro y asistida por la Letrado Doña Patricia Miranda Abril, quien formuló demanda reconvencional contra la actora principal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada reconvencional contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de octubre de 2005, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador doña Dolors Javier González, en nombre y representación de Inmobiliaria Cerusa, S.A., contra Construcciones Mecánicas Pannon, S.L., y estimando la reconvención formulada por esta contra aquella, debo declarar y declaro la vigencia del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes respecto del local sito en C/ Moreto, 1, bis, interior de Mataró, señalando como fecha de vencimiento del mismo el uno de noviembre de 2006. Todo ello, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en el procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada reconvencional mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 1 de marzo de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad actora, en su calidad de propietaria, ejercita una acción de resolución por expiración de plazo del contrato de arrendamiento de local de negocio suscrito con la empresa demandada el día 1 de abril de 1997, relativo al almacén sito en la calle Moreto, nº 1, bis (interior) de Mataró, al haber finalizado la prórroga de cinco años pactada el día 1 de abril de 2000, y comunicado su voluntad de recuperar la posesión a la empresa arrendataria mediante burofax de fecha 1 de marzo de 2005.

La parte demandada se opuso a la resolución pretendida, y alegó que el contrato que se pretende resolver no es el primero que celebraron las partes sobre el local litigioso, sino que ocupa el inmueble desde el año 1958 como mínimo. Que en tal fecha giraba a nombre de una persona física, pero que sigue siendo una empresa familiar, y a pesar de los cambios, sigue con el mismo centro de trabajo, con una única licencia fiscal, con los mismos trabajadores. Aclara que el domicilio inicial, y la entrada al inmueble, era c/ Moreto nº 1, pero que, con consentimiento de la propiedad, se cambió la entrada y se ubicó en la calle Mata, nº 34, de más fácil acceso y mejor imagen, dado que la entrada de calle Moreto nº 1 da acceso a un pasaje y se utiliza para vehículos, carga....

En segundo lugar, alega que existen sobre el mismo inmueble distintos contratos de arrendamiento con distintas duraciones, y que todos son de calle Morató, nº 1, tratándose de un único inmueble según consta en el Registro de la Propiedad. Que dicho inmueble está afectado por un plan urbanístico, lo cual conoce la propiedad y el arrendatario, y que la resolución del contrato no se puede dilucidar de forma individual, porque hay un único arrendatario, una única actividad, con una única entrada oficial por calle Mata, 34, a la que se accede a la totalidad del inmueble, con independencia de que haya distintos contratos, lo cual implica que hay que estar a la voluntad de las partes con independencia de lo que digan los documentos, que no es otra que el arrendamiento sería para la empresa y su actividad única y conjunta, estando aceptado que la duración del contrato era hasta que se ejecutara oficialmente el proyecto de reparcelación del Ayuntamiento de Mataró, el cual está aprobado y adjudicada su ejecución. Afirma que hay un acuerdo para que la empresa no se vea afectada en modo alguno y pueda hacer un traslado íntegro en noviembre de 2006, lo cual obedecía al hecho de que aunque la propiedad hubiera recuperado antes este inmueble su beneficio era cero porque estaba afectado por dicho plan y no hubiera podido efectuar un nuevo arrendamiento.

Indica que el motivo de la resolución es que la empresa ejecutora del proyecto ha dispuesto una indemnización para la empresa arrendataria, y cuando la propiedad ha tenido conocimiento de tal cuestión han cogido el primer contrato de todos los que hay que tenga un vencimiento y han instado la resolución, lo cual contraviene la voluntad de las partes en cuanto debe considerarse una única relación arrendaticia, sin que pueda disgregarse cual es el espacio que corresponde al contrato que se pretende rescindir.

Por ello solicita la desestimación de la demanda y que se declare que el presente contrato no puede resolverse de forma independiente a los otros vigentes y aún válidos,...

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