SAP Cádiz 75/2001, 21 de Febrero de 2001
Ponente | IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO |
ECLI | ES:APCA:2001:578 |
Número de Recurso | 444/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 75/2001 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
SENTENCIA N° 75
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CARIZ
Sección octava
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ
MAGISTRADOS:
D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
Juzgado de Primera instancia e Instrucción N° 2 de Arcos de la Frontera
APELACION ROLLO 444/00
JUICIO DE COGNICION 43/00
En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a veintiuno de Febrero de dos mil uno.
vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio de cognición 43/00, seguidos en el Juzgado de Primera instancia e instrucción número Dos de los de Arcos de la Frontera, recurso que fue interpuesto por el D. Jose Francisco , asistido por el Letrado D. Manuel J. Veas López; siendo parte apelada la entidad mercantil Dª. Mariana , asistida del Letrado D. José Antonio Yesa Rey; sobre resolución de contrato de arrendamiento urbano.
La Iltre. Sra. Juez del Juzgado de Primera instancia e instrucción N° Dos de los de Arcos de la Frontera, dictó sentencia el día dieciocho de Julio del dos mil, cuyo Fallo literalmente dice, "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Francisco , absuelvo a Dª. Mariana de todo pedimento de la demanda, con la condena en costas del demandante".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a la parte demandada, quien procedió a su impugnación y se elevaron las actuaciones a esta Sala, con emplazamiento de las partes
Recibidas las actuaciones, se le dio el trámite pertinente, y se procedió a la deliberación,votación y Fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se formula el recurso de apelación que ahora analizamos en entender la parte recurrente que el juzgador ha errado a la hora de valorar el contrato de arrendamiento de Enero de 1.991, que el juzgador ha considerado que es una continuación del contrato verbal de al menos 1.967, entendiendo el recurrente que son dos contratos distintos. Lo primero que debemos tener en cuenta es que lo establecido por la Audiencia Provincial en su sentencia de 22 de octubre de 1.999 en nada resuelve este tema, puesto que en aquella ocasión no tuvo para su análisis el contrato escrito que sí se ha aportado al presente procedimiento. Y el segundo punto a tener en cuenta es que, tal y como reconoció el hoy apelante en su confesión en el juicio de cognición 228/97 y en concreto al contestar la posición tercera, el arrendamiento era anterior al año 1.991 y lo que ocurrió en tal fecha es que necesitando la planta baja el arrendador convino cambiar por la primera planta el arrendamiento, el cual mantuvo sus cláusulas en total igualdad a las hasta entonces existentes. Aún no...
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