SAP Burgos 696/2000, 13 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2000:1762
Número de Recurso636/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución696/2000
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 696

En Burgos a, trece de diciembre de dos mil

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 636/2000, dimanante de los autos Juicio de Cognición num. 269/2000, del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Burgos, sobre denegación de prórroga y resolución de contrato de arrendamiento ubano, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 6 de Octubre de 2000, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante- apelante DOÑA Mariana . Mayor de edad, con domicilio en Aranda de Duero (Burgos), representado por el Procurador don Sigfredo Pérez Iglesias y defendido por el Letrado Don Alvaro Ontoso Terradillos; y como demandado-apalante DOÑA Bárbara , mayor de edad, con domicilio en Burgos, representado por la Procuradora Doña Mercedes Manero Barriuso y defendido por el Letrado Don Fernando Dacausa Treviño. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo absolver y absuelvo de la demanda a la demandada por no existir la causa de denegación de prórroga alegada. Se imponen las costas a la parte actora".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la demandante, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, e impugnado por la parte contraria acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia y se designó domicilio para oír notificaciones, señalándose para votación y fallo el día cinco de diciembre de dos mil, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimo la demanda ejercitada por Dª Mariana , en la que se pretendía la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en el PASEO000 nº NUM000 y NUM001 , NUM001 NUM002 , de esta ciudad por concurrir la causa de denegación de la prorroga forzosa prevista en el artículo 62 -1º en relación al articulo 63.2.1ª de la LAU de 1964, esto es por necesidad de la arrendadora que residiendo en la localidad de Aranda de Duero necesita domiciliarse en la ciudad de Burgos.

SEGUNDO

Antes de entrar a valorar la causa de necesidad alegada y desestimada por la sentencia, se hace preciso examinar la nulidad del requerimiento previo previsto en el artículo 65 de la LAU, opuesta en la contestación a la demanda y respecto de la cual la sentencia no hace pronunciamiento alguno, pues sabido es que la infracción de cualquiera de los requisitos del preaviso o requerimiento previo lo hacen ineficaz y, en consecuencia, el Juez o Tribunal no puede entrar en el fondo de la litis.

El requerimiento que ha de hacer el arrendador en aquellos casos en que pretende denegar a su inquilino la prórroga legal, a tenor del art. 65 LAU debe tener carácter fehaciente e indicar la causa de necesidad, nombre de la persona que deba verse beneficiada por el uso y circunstancias concurrentes en los demás inquilinos, todo ello con un año de antelación. (AP Barcelona 21/09/1984). El requerimiento "fehaciente" exigido por el art. 65 LAU no es sinónimo de notarial, sino de prueba evidente de que se han cumplido los requisitos necesarios preceptuados por la Ley, porque la adquisición del conocimiento proporcionado por la notificación no depende de la forma ni del acto en que la notificación se haga, sino de que éste llegue a su destinatario con todos los requisitos de preaviso exigidos (AP Lerida 11/12/1984 ).

Lo único exigido por el art. 65 LAU, es que la contestación se haga de forma fehaciente, pero sin determinar el modo por el cual ha de adquirirse esa calidad,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR