SAP Pontevedra 509/1999, 22 de Septiembre de 1999
Ponente | Dña. Mª. Inmaculada de Martín Velásquez. |
Número de Resolución | 509/1999 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra |
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por D. JUAN M. ALFAYA OCAMPO, Presidente, D. JULIO-CESAR PICATOSTE BOBILLO y Dª INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ Magistrados han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
Pontevedra, veintidós de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 0389/98, procedente del JDO.1.INSTANCIA.VIGO-7, y promovido entre las partes, de una como apelante-demandado, don J.M.M.M., y de la otra como apelado-demandante, don J.M.R.A., en Juicio de COGNICION sobre resolución contrato arriendo.
Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,
En losAutos a que este rollo se refiere en fecha veinte de octubre de mil novecientos noventa y ocho, el Sr. Magistrado-Juez del JDO.1.INSTANCIA.VIGO-7, dictó sentencia, cuyo Fallo textualmente dice:
"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por J.M.R.A., contra J.M.M.M. debo declarar y declaro resulto el contrato de arrendamiento del piso lo de la Travesía de Calazas nº 2 (antes Barrio de Ribadavia nº 32) en Vigo, condenando al demandado a que lo deje libre dentro del término legal, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario y al pago de las Costas."
Y, contra dicha sentencia, por la representación de D. J.M.M.M., se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y se confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas por término de cinco días, formulándose oposición a dicho recurso en tiempo y forma por la representación de D. J.M.R.A..
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y la impugnación al mismo, correspondió su conocimiento a esta Sala.
No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento a prueba en esta instancia, se acordó hacer entrega de los autos al Ponente para Instrucción, y no estimándose precisa la celebración de vista, se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día quince de los corrientes.
En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada doña Mª INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamenta su recurso el apelante en la vulneración, por inaplicación del art. 54.2 de la L.A.U. de 1964, y del 63.3 y siguientes del mismo texto legal. Entiende, que al realizarse la aportación debería de haberse respetado las reglas contenidas en los artículos mencionados sobre prelación, tal y como si se hubiera realizado una donación, para así evitar situaciones de evidentefraude de Ley.
El art. 54 de la L.A.U. establece...
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