SAP Baleares 550/2004, 13 de Diciembre de 2004

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2004:1688
Número de Recurso560/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución550/2004
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 550

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a trece de Diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Palma, bajo el número 1179/2003 , ROLLO de SALA número 560/2004, entre partes, de una como actora apelante D. Luis Pablo , representado por el Procurador Sr. Socías Rosselló, de otra, como demandada apelada D. Iván , representado por la Procuradora Sra. Mas Tous.

ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra. Dª CATALINA MORAGUES VIDAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Palma, se dictó sentencia en fecha 17 de Junio de 2004 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimo totalmente la demanda presentada por D/ña. Luis Pablo con Procurador D/ña. Miguel Socías Rossello y Letrado Sr/a. D/ña. Rodríguez, y de otra como demandado/a D/ña. Iván con Procurador/a D(ña. Francina Mas Tous y Letrado Sr/a. D/ña. Morey y en consecuencia:.- Primero: Debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones del actor.- Segundo: Con expresa imposición de costas al demandante.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para el día 3 delpresente mes la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia resuelve desestimar la demanda, interpuesta por D. Luis Pablo contra D. Iván , mediante la que se pretendía por el actor la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda que liga a las partes por concurrir causa para la denegación de la prorroga legal, consistente en necesitar la vivienda arrendada para que la ocupe su nieta que desea emanciparse de sus padres y tener vida independiente ( artículo 62.1 en relación al 114.11 de la LAU de 1964 ), por entender el Juez "a quo" que el requerimiento practicado por el Sr. Luis Pablo no "está formalmente constituido", al haberse acreditado que el hoy demandante posee otra vivienda en Palma, sin que se haya justificado la elección de la vivienda arrendada al demandado en lugar de la otra de su propiedad.

Dicha resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido impugnada por el actor Sr. Luis Pablo , que solicita, de este Tribunal, la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra, en su lugar, por la que se estime la demanda en su integridad.

Esgrime la parte apelante en fundamento de su pretensión revocatoria los siguientes motivos:

  1. ) que el requerimiento efectuado se halla bien realizado, según se ordena en el artículo 65 de la LAU de 1964 , ya que en él se dice que la vivienda arrendada "es la única que dispone Don Luis Pablo en dicha zona, al tratarse de una vivienda independiente, por lo que no existen circunstancias de posposición".

  2. ) que la otra vivienda de la que dispone el actor se trata de un piso pequeño que es inútil para el trabajo de la nieta del actora.

  3. ) que ha quedado acreditado que la Sta. Raquel precisa la vivienda de autos, pues es licenciada en Bellas Artes y desea dedicarse a la restauración, por lo que necesita un espacio grande y bien ventilado.

  4. ) que las circunstancias de posposición sólo rigen cuando el arrendador posee distintas viviendas en el mismo inmueble.

El demandado hoy apelado se opone al recurso interpuesto de adverso y solicita la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Indiscutida la aplicación al presente caso de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 , deberá recordarse que, el requerimiento denegatorio de la prórroga del contracto que establece el artículo 65 de la norma citada, es un requisito fundamental para el éxito de la acción, motivo por el cual se establecían en dicha Ley las circunstancias esenciales que en el requerimiento deben concurrir, exigiendo, en cuanto a su forma, que se haga de manera fehaciente, y, en cuanto a su fondo, que contenga aquellos elementos que definan el derecho del arrendador frente al inquilino y constituyan las bases leales en que la acción debe fundarse, para que, el arrendatario, con conocimiento de las mismas pueda actuar, bien para defenderse en caso de oponerse, bien para optar a la indemnización que se contempla en el artículo 66 de la meritada Ley arrendaticia ; es por ello que la viabilidad de la acción denegatoria queda condicionada a la correcta...

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