SAP Valencia 342/2005, 13 de Junio de 2005

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2005:2942
Número de Recurso365/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución342/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO ___342___

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dñª. María Fe Ortega Mifsud

Dñª. Olga Casas Herráiz

En la Ciudad de Valencia, a trece de junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el llmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia número 3 de Massamagrell, con el número 598/03 por Dª. Ariadna , contra Dª. Mariana y Dª. Amanda ; sobre resolución contrato arrendamiento vivienda, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Ariadna .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia nº. 3 de Massamagrell, en fecha 14 de enero de 2005 , contiene el siguiente: FALLO: "Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Ariadna contra Dña. Mariana y, en consecuencia, absolver a la demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas. Condeno a Dña. Ariadna al pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Ariadna , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 6 de junio del presente, para la deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Ariadna formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia que desestimó íntegramente la demanda de juicio ordinario que, con fundamento en el artículo 1.902 del Código Civil , había interpuesto contra Doña Mariana , encaminada a la obtención de una sentencia de condena al pago de 1.260'40 euros, más los intereses legales a que ascienda la reparación de los daños causados ensu inmueble sito en el nº NUM000 de la CALLE000 de Rafelbuñol, así como a la ejecución de las obras necesarias de subsanación, cuantificadas en 1.440'00 euros, y a realizarlas a su costa, si no lo verifica en el plazo que se fije al efecto. Esta pretensión la sustentaba la Sra. Ariadna en la presencia de humedades en la pared de la derecha de su inmueble que linda con el nº 18 propiedad de la demandada, y que son debidas a la existencia de una jardinera adosada a la pared afectada que es regada con insistencia, ocasionando la absorción directa por capilaridad y que la juzgadora de instancia rechazó, al entender que no se había acreditado la relación de causalidad entre la actuación de la Sra. Mariana y los daños habidos en la vivienda de la actora por los que reclama.

SEGUNDO

El recurso de apelación se sustenta, aún sin indicarlo así expresamente, en el error sufrido por la juez " a quo" en la apreciación de la prueba, lo que conlleva la necesidad de revisar las actuaciones a fin de determinar si la conclusión que recoge el fallo apelado se ajusta o no a la resultancia probatoria. En esta tarea, se ha de significar que ejercitada por la Sra. Ariadna acción por responsabilidad extracontractual o aquiliana del artículo 1.902 del Código Civil , sabido es, que su aplicación requiere de una acción u omisión culposa o negligente, de un resultado dañoso o lesivo y de una relación de causalidad entre una y otro ( SS. del T.S. de 6-11-90, 26-11-90, 7-3-91, 14-6-91, 7-10-91, 21-10-94, 7-4-95, 20-7-95, 7-11-96 y 7-12-00, entre otras ), y, si bien, sobre el primero de dichos presupuestos pueden establecerse presunciones, tal posibilidad no es factible respecto de los otros dos requisitos, al incumbir al actor, en virtud del "onus probandi" del artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la prueba plena de la realidad del daño que reclama y del vínculo de causalidad existente entre la acción u omisión que achaca y la consecuencia padecida. En el supuesto que se enjuicia, la demandante denuncia que las humedades existentes en la pared derecha de su inmueble son debidas a la jardinera adosada a ella en el edificio colindante, circunstancia ésta que se ha negado de contrario en el escrito de contestación a la demanda, aduciendo ser un hecho desconocido, máxime que la jardinera hace mucho tiempo que no se riega, por lo que dificilmente puede haber un absorción directa del agua por capilaridad. Por tanto y partiendo de esta negativa, el éxito de la demanda requerirá ineludiblemente que la actora justifique de modo suficiente que ese resultado dañoso es causalmente imputable a la demandada y ello en cuanto que el nexo causal requiere una prueba terminante, al ser la base de la culpa, pues en el vínculo entre la conducta del agente y la producción del daño ha de hacerse patente la culpabilidad de aquél para establecer la obligación de reparar, sin que se pueda basar en meras conjeturas o suposiciones, sino en una indiscutible certeza probatoria, y esta exigencia de su cumplida justificación no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetivación de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba, invocables en la interpretación del artículo 1.902 del Código Civil , ya que el cómo y el porqué constituyen elementos indispensables en el examen de la causa eficiente del evento dañoso, al ser un concepto puente entre el daño y el juicio de valor sobre la conducta del que lo causó o entre la acción y el resultado ( SS. del T.S. de 10-2-88, 27-10-90, 23-3-91, 20-2-92, 3-11-93, 23-11-94, 16-12-94, 24-1-95, 29-5-95, 31-7-99 y 2-3-00, entre otras ). Pues bien, el examen de las pruebas practicadas no permite dar por sentada la imputación realizada, y así el perito designado judicialmente, el Arquitecto Técnico Don Carlos Manuel en su informe (f. 227 al 231), indica que el paramento A-A' de la actora se aprecia al tacto que está húmedo, mientras que el de la demandada está seco y que la tierra del área de la jardinera se aprecia al tacto seca, expresando que existe en el paramento A- A' un proceso patológico debido a humedades por capilaridad, que...

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