SAP Córdoba 314/2002, 10 de Diciembre de 2002

PonenteD. FELIPE L. MORENO GÓMEZ
ECLIES:APCO:2002:1698
Número de Recurso343/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución314/2002
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

D. FRANCISCO ANGULO MARTIND. FELIPE L. MORENO GÓMEZD. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

N.I.G. 1402137C20020001455

Nº Procedimiento:Recurso de Apelacion Civil (N) 343/2002

Asunto: 300831/2002

Autos de: Juicio Verbal (N) 171/2001

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE

POSADAS

Negociado:

Apelante: Imanol

Procurador:

Abogado: JUAN RAFAEL TOLEDANO POZO

Apelado: SNORESCOMBE S.A.

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA Nº 314/02

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

En CORDOBA, a diez de diciembre de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de JUICIO VERBAL NUMERO 171/01 seguidos en el Juzgado de PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE POSADAS entre el demandante SNORESCOMBE S.A, representado por el Procurador Sr Alcaide Bocero y defendido por el Letrado Sr Mauduit Caller, y el demandado D. Imanol , representado por el Procurador Sr. Javier Valenzuela Romero y defendido por el Letrado Sr. Juan R. Toledano Pozo, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FELIPE L. MORENO GÓMEZ.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez de Primera Instancia número Uno de Posadas, cuyo fallo es como sigue:

"QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. Alcaide Bocero, en nombre y representación de SNORESCOMBE S.A. contra Dº Imanol , procede declarar HABER LUGAR A LA ACCION DE DESAHUCIO DE FINCA RUSTICA POR FALTA DE PAGO DE LA RENTA DEBIDA, CONDENANDO AL DEMANDADO D. Imanol a dejar libre la finca rústica o unidad de cultivo del contrato de arrendamientos rústicos objeto de las presentes actuaciones, y a disposición de la entidad actora, en el plazo de ocho días, a partir de la fecha en que esta sentencia sea firme, bajo apercibimiento de lanzamiento, todo ello con imposición al demandado de las costas del presente juicio."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Si bien la sentencia apelada establece en sus primeros fundamentos una correcta exposición de las consecuencias resolutorias que conlleva el impago de la renta en un arrendamiento rústico, no obstante hace una indebida inaplicación al caso de la correspondiente facultad enervatoria que asiste al arrendatario.

PRIMERO

En efecto, si bien el num. 2-7º de la Disposición Derogatoria Única de L.E.C. derogó los arts. 123 a 137 de la Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos, y es el caso, que la regla primera de...

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