SAP Sevilla 278/2006, 9 de Junio de 2006
Ponente | JUAN MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2006:2358 |
Número de Recurso | 1818/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 278/2006 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
SENTENCIA
ILTMOS. SRES.
DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO
DON JOSÉ HERRERA TAGUA
DON CONRADO GALLARDO CORREA
REFERENCIA
JUZGADO DE PROCEDENCIA Sevilla 15
ROLLO DE APELACION 1818/06-F
AUTOS Nº 696/04
En Sevilla, a nueve de Junio de dos mil seis.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 696/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Quince de Sevilla , promovidos por SCHINDLER S.A. representada por el Procurador D. Juan López de Lemus contra Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 Portal NUM001 de Sevilla representada por la Procuradora Dª Adela María Gutiérrez Rabadán; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 12 de Mayo de 2005 .
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que debo desestimar la demanda de Schindler S.A. contra Comunidad de Propietarios de c/ DIRECCION000 NUM000 Portal NUM001 de Sevilla, en relamación de cumplimiento de contrato y reclamación de cantidad. No se hace expresa imposicón de costas. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo".
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de 17 de Mayo de 2006, se señaló la deliberación y votación de esterecurso para el día 5 de Junio de 2006, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO.
Siguiendo la línea de anteriores sentencias de ésta Sección, como las de 13 de Marzo, 25 de Mayo y 14 de Septiembre de 1.998 y de 15 de Febrero y 24 de Marzo de 1.999 , coincidente con la mantenida por las demás Secciones del orden jurisdiccional civil de ésta Audiencia Provincial, éste tribunal discrepa abiertamente del criterio de la comunidad de propietarios demandada, de la calle DIRECCION000 , número NUM000 , portal NUM001 de esta ciudad y, a diferencia de ésta, considera válida y eficaz la condición general quinta del contrato de mantenimiento de ascensores que los litigantes suscribieron con fecha 2 de Mayo de 1.997, que fija su duración en de diez años y su prórroga automática por periodos iguales, de no mediar denuncia en determinado plazo anterior a la fecha de su vencimiento.
Además de estar autorizada por el principio de la autonomía de la voluntad que rige en materia contractual y que consagra especialmente el artículo 1.255 del Código Civil , se trata de una estipulación clara y precisa, que no suscita problemas de interpretación de sus términos y que tampoco puede decirse que perjudique de una manera desproporcionada o no equitativa a la comunidad de propietarios demandada, o que comporte en el contrato una situación de desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes en perjuicio de la misma, circunstancias que son las que, a tenor de lo dispuesto en la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, definen una cláusula como abusiva.
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