SAP Barcelona 228/2007, 24 de Abril de 2007

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2007:3514
Número de Recurso496/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2007
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 496/2006-C

JUICIO ORDINARIO Nº 612/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MANRESA

S E N T E N C I A N ú m. 228/2007

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de abril de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº 612/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Manresa, a instancia de G.C.S. SEGURETAT S.L., contra SUMINISTROS PARA FFCC Y TRANVIAS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de marzo de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por la procuradora Dª Maria Tereesa Coll Rosines, en nombre y representación de G.C.S. Seguretat S.L. contra Suministros para Ferrocarriles y Tranvias S.A. y absolver a ésta de las pretensiones contra ella ejercitadas./ Decretar la condena en costas de la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de marzo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado desestimó la demanda porque la actora no podía prestar legalmente los servicios para los que fue contratada y porque, además, no los prestó bien.

Se trataba de un contrato suscrito en 6 de abril de 2.004, con vigencia anual, prorrogable salvo denuncia con 90 días de antelación a la terminación de cada período. Las tareas a realizar, según reza el contrato, eran las de custodia y comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones y de gestión auxiliar.

La parte demandada ha sostenido que en realidad contrató la prestación de un servicio de seguridad privada, para la protección de sus instalaciones y bienes. Como la demandante no está autorizada para prestar tales servicios y constituye infracción administrativa recibirlos de quien no está autorizado, el contrato era nulo y, por ende, ningún efecto podía derivarse de él. Hubo engaño al respecto por parte de la actora. Por esos motivos la demandada resolvió el contrato.

La actora interpone recurso y sostiene la tesis contraria, esto es que la prestación para la que fue contratada no era de seguridad privada, que, por tanto, el contrato era perfectamente válido y de su incumplimiento se derivaban los efectos pretendidos en la demanda, que se reiteran en el recurso.

SEGUNDO

Pues bien, la sala tiene la convicción de que lo contratado y prestado fueron servicios de seguridad privada.

Los servicios que constan en el documento contractual corresponden a actividades no comprendidas en el ámbito de la Ley de Seguridad Privada y reglamento que la desarrolla. En la disposición adicional primera de dicho reglamento se enumeran actividades que no están en el ámbito de la seguridad privada. Las que se describen en nuestro contrato se corresponden con algunas de las expuestas en la repetida disposición adicional. Por tanto, sobre el papel tiene razón la demandante.

Ocurre, sin embargo, que la realidad de la actividad era propia de la seguridad privada. Consistía en vigilar y...

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