SAP Burgos 667/2002, 31 de Diciembre de 2002

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APBU:2002:1685
Número de Recurso642/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución667/2002
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación nº 642 de 2.002, dimanante de Juicio Ordinario nº

3 de 2.002, del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Burgos, sobre acción de nulidad de contrato y reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 17 de Septiembre de 2.002, siendo parte, como demandados-apelantes DON Bernardo y DOÑA Eugenia , representados en este Tribunal por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda y defendidos por el Letrado D. Jorge I. Sainz Santamaría, y de otra como demandante-apelado DON Jose Antonio , representado en este Tribunal por la Procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por el Letrado D. Fernando Dancausa Treviño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo declarar y declaro que el contrato de compraventa suscrito entre D. Jose Antonio , como comprador, y D. Bernardo y Dª Eugenia , como vendedores, y plasmado en la escritura pública otorgada el día 18 de junio de 2001 ante el Notario de Burgos D. Juan Manuel de Palacios Gil de Antuñano (nº de protocolo 1227) y escritura privada de fecha 7 de junio de 2001, (en el contrato figura el año 2000) es nulo por vicio de consentimiento en el comprador y totalmente ineficaz.- Se condena a los demandados D. Bernardo y Doña Eugenia a pagar a D. Jose Antonio la suma de

50.485,02 euros en concepto de precio pagado por dicha compraventa, más los intereses legales devengados desde la fecha de entrega de la cantidad (desde el día 5 de junio de 2001 respecto del importe de 150,25 euros; desde el día 7 de junio de 2001 respecto del importe de 2.854,81 euros; y desde el día 18 de junio de 2001 respecto del resto).- Se declara asimismo que D. Bernardo y Dª Eugenia son responsables de los daños y perjuicios causados a D. Jose Antonio , y deben hacerse cargo de los gastos desembolsados ascendientes a 3249,74 euros más los intereses legales desde la fecha de su abono.- Se imponen las costas a los demandados".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Bernardo y Doña Eugenia , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Ejercita el demandante, D. Jose Antonio , en el procedimiento del que dimana el presente recurso de apelación, acción por la que solicita que se declare la nulidad e ineficacia del contrato de compraventa del inmueble que se describe en el hecho primero de la demanda, celebrado el 7 de junio de 2.000, y elevado a escritura pública el 18 de junio de 2.001, por vicio de consentimiento en el comprador, y, subsidiariamente, se declare resuelto dicho contrato, y se condene a los vendedores demandados, D. Bernardo y Dª Eugenia , a devolver al actor la cantidad de 8.400.000 ptas. (50.485,02 €), que fue el precio que este pagó por la compra, más los intereses legales devengados desde la entrega, y se condene también a los demandados a pagar al demandante la cantidad de 540.711 ptas. (3.249,74 €), en concepto de indemnización por los gastos desembolsados, más el interés legal de dicha cantidad desde las fechas de su abono, y al pago de las costas.

La sentencia recaída en la primera instancia estimó la demanda en su integridad, y contra dicha sentencia se alzan en apelación los demandados, que mantienen en ésta instancia sus iniciales pretensiones, en el sentido de que se dicte sentencia por la que, revocando la apelada, se desestime la demanda en su totalidad.

TERCERO

Ha quedado debidamente acreditado que en fecha 7 de junio de 2.000, el demandante

D. Jose Antonio , y los demandados D. Bernardo y Dª Eugenia , suscribieron, en documento privado, contrato de compraventa, por el cual, éstos últimos vendían a aquel el inmueble que se describía como "casa de planta y piso sita en Cerratón de Juarros, c/ DIRECCION000 nº NUM000 (Burgos), con su terreno unido y la cocina amueblada, la casa y el terreno tiene una superficie de doscientos sesenta metros cuadrados, de los que sesenta metros cuadrados corresponden a la casa; y linda por su frente, con c/ de situación; derecha entrando, con Joaquín ; izquierda, con Ángel Jesús y por la espalda con calle, todo ello según escrituras". El precio pactado para la compra fue de 8.400.000 ptas., que fue pagado por el comprador en las condiciones pactadas en el contrato.

En el expositivo segundo del citado contrato privado, se expresa "Que D. Jose Antonio , ha visto la casa y el terreno unido a ella, le gusta y está interesado en su adquisición por lo que pactan libremente el presente contrato que se formaliza conforme las siguientes....".

En fecha 18 de junio de 2.001 los contratantes elevaron a escritura pública la compraventa, en la que se describía el inmueble como "FINCA EN CERRATÓN DE JUARROS (BURGOS): UNA CASA de planta y piso en la DIRECCION000 señalada con el NÚMERO CUATRO, con su terreno unido, con superficie de 260 metros cuadrados, de los que 60 metros cuadrados, corresponde a la casa; y linda: por su frente, con calle de situación; derecha entrando, con Joaquín , izquierda, con Ángel Jesús y por la espalda, con calle. REGISTRO.- Inscrita en el tomo NUM003 , libro NUM005 , folio NUM005 , finca NUM002 . ANTIGÜEDAD DE LA CONSTRUCCIÓN: más de 30 años. Ref. Catastral: NUM001 ........".

Ha quedado...

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