SAP Alicante 298/2005, 5 de Julio de 2005

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2005:2212
Número de Recurso324/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2005
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

D. ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERAD. LUIS ANTONIO SOLER PASCUALD. FRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN

ROLLO DE SALA Nº 324 (266) 05

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 75/03

JUZGADO Instancia e instrucción nº 2 Denia

SENTENCIA Nº298/05

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a cinco de julio del año dos mil cinco

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario, sobre reclamación de cantidad, seguidos en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Denia con el número 75/03, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, D. Carlos Antonio y Dª. Lidia , representados ante este Tribunal por el Procurador D. Juan Ivorra Martínez y dirigidos por el Letrado D. Mario Torrubia Requena; y como parte apelada la demandada, la mercantil Bernina Blanca S.A., representada por el Procurador D. Enrique Sastre Botella y dirigida por el Letrado D. Ignacio de la Vega Cabrera, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Denia, en los referidos autos tramitados con el núm. 75/03, se dictó sentencia con fecha 27 de diciembre de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta D. Carlos Antonio y Dª. Lidia representados por Procurador de los Tribunales D. Miguel Llobell Perles y asistidos de letrado D. Mariano Torrubia Requena y contra la mercantil Bernina Blanca S.A. representada por Procurador D. Enrique Sastre Botella: 1º) debo declarar y declaro válido y eficaz el contrato de compraventa celebrado entre las partes en fecha 13/04/00, documento 1 de la demanda, sobre las fincas sitas en Calpe, edificio " Coral Beach, Torre B, apartamento NUM000 , NUM000 , NUM001 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM003 , NUM004 y NUM004 fincas registrales NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 , NUM010 , NUM011 , NUM012 , NUM013 del Registro de la Propiedad de Calpe, desestimando la demanda en este punto del suplico y en cuanto a la petición de que se exceptúe de declaración de validez "la cláusula contenida en el párrafo último del apartado "2" referente a que en caso de que los demandantes compradores en el caso de desear arrendar sus apartamentos, deben hacerlo a través de una sociedad de explotación designada por la promotora, declarándose este apartado de la cláusula nula y sin efecto alguno". 2º) debo declarar y declaro que los demandantes recibieron en fecha 28&6/02 posesión de las fincas del apartado 1; 3º) debo declarar y declaro que los demandantes abonaron a la mercantil demandada el precio total y el IVA de los apartamentos adquiridos. 4º) debo declarar y declaro que los actores son propietarios de los apartamentos citados; 5º) debo condenar y condeno a la mercantil demandada a otorgar con los actores en la Notaría que al efecto designe, la correspondiente escritura pública de compraventa de los apartamentos citados en el párrafo 1º de suplico, haciéndose constar en dicha escritura lo que legalmente corresponda y en todo caso, haciéndose constar que el precio y el IVA ya se han recibido con anterioridad a dicho otorgamiento. Debo desestimar y desestimo la petición en este punto del suplico de que se condene a otorgar la correspondiente escritura pública "única y exclusivamente en los términos y condiciones que contiene el documento 1 de la demandada a excepción de la cláusula contenida en el párrafo último del apartado 2 de dicho contrato referente a que los demandantes-compradores en caso de desear arrendar sus apartamentos, deben hacerlo a través de una sociedad de explotación designada por la promotora", absolviendo al demandado de esta petición. 6º) debo absolver y absuelvo al demandado del punto 6º del suplico de la demanda. En cuanto a las costas procesales, cada parte abonará las costas devengadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandante arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentando la apelada el correspondiente escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 324/266/05, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 5 de julio de 2005, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se eleva ante este Tribunal en el primero de los motivos de impugnación articulados en el recurso de apelación, tiene naturaleza eminentemente jurídica y gira en determinar si el inciso contenido en la convención 2 del contrato privado de 13 de abril de 2000, celebrado en Madrid entre la mercantil Bernina Blanca S.A y los actores, y que es del siguiente tenor "para el caso de que el comprador esté interesado en alquilar sus unidades, viene obligado a hacerlo a través de la...

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