SAP Madrid 82/2008, 4 de Febrero de 2008

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APM:2008:905
Número de Recurso509/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2008
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00082/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7034468 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 509/2007

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 634/2004

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE MADRID

De: ARQUITECTURA PROMOCIÓN Y DISEÑO INMOBILIARIO MECO, S.L.

Procurador: JOSÉ RAMÓN CERVIGON RUCKAUER

Contra: PSJC 2000, S.L., CAJA DE AHORRO PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Procurador: PALOMA GONZÁLEZ DEL YERRO VALDÉS, MARÍA MERCEDES RUIZ-GOPEGUI GONZÁLEZ

Ponente: ILMO. SR. DON MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos Nº 634/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 15 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante la mercantil ARQUITECTURA, PROMOCIÓN Y DISEÑO INMOBILIARIO MECO, S.L., representada por el Procurador Sr. don José Ramón Cervigón Ruckaver y defendida por Letrado, y de otra como apelados demandados las mercantiles PSJC 2000, S.L., representada por la Procuradora Sra. Dª Paloma González del Yerro Valdés y CAJA DE AHORROS PROVINCIAL DE GUADALAJARA, representada por la Procuradora Sra. Dª Mercedes Ruiz-Gopegui González, defendidos ambos por sus correspondiente Letrados, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinarios.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 15 de Madrid, en fecha 12 Julio de 2.006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por ARQUITECTURA, PROMOCIÓN Y DISEÑO INMOBILIARIO MECO, S.L. contra PSJC 2000,S.L. y CAJA DE GUADALAJARA

Debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos formulados contra los mismos.

Debo condenar y condeno a la parte actora al pago de las costas.""

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 19 de noviembre de 2.007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de enero de 2.008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito generador de este pleito, la representación procesal de la entidad Arquitectura, Promoción y Diseño Inmobiliario Meco, S.L., interesó la condena de las entidades demandadas PSJC 2000, S.L., y Caja de Guadalajara, a abonar a la actora 43.786'27 euros, más el interés legal correspondiente, pretensión deducida con base en las afirmaciones efectuadas en la propia demanda en el sentido de que la demandante era propietaria de una promoción de diversas fincas urbanas iniciada en Azuqueca de Henares (Guadalajara), que durante la ejecución de las obras la demandante vendió los inmuebles a PSJC 2000, S.L. -la cual conocía la situación registral de las fincas y el estado de las cargas que las gravaban-, que la compradora retuvo una parte del precio al objeto de subrogarse en la posición deudora de la vendedora en referencia a los préstamos hipotecarios concertados con Caja Guadalajara, y que la adquirente se obligó a entregar a la enajenante la cantidad sobrante...

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