SAP Madrid 82/2008, 4 de Febrero de 2008
Ponente | MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY |
ECLI | ES:APM:2008:905 |
Número de Recurso | 509/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 82/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00082/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7034468 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 509/2007
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 634/2004
Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE MADRID
De: ARQUITECTURA PROMOCIÓN Y DISEÑO INMOBILIARIO MECO, S.L.
Procurador: JOSÉ RAMÓN CERVIGON RUCKAUER
Contra: PSJC 2000, S.L., CAJA DE AHORRO PROVINCIAL DE GUADALAJARA
Procurador: PALOMA GONZÁLEZ DEL YERRO VALDÉS, MARÍA MERCEDES RUIZ-GOPEGUI GONZÁLEZ
Ponente: ILMO. SR. DON MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
DªANA Mª OLALLA CAMARERO
En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil ocho.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos Nº 634/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 15 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante la mercantil ARQUITECTURA, PROMOCIÓN Y DISEÑO INMOBILIARIO MECO, S.L., representada por el Procurador Sr. don José Ramón Cervigón Ruckaver y defendida por Letrado, y de otra como apelados demandados las mercantiles PSJC 2000, S.L., representada por la Procuradora Sra. Dª Paloma González del Yerro Valdés y CAJA DE AHORROS PROVINCIAL DE GUADALAJARA, representada por la Procuradora Sra. Dª Mercedes Ruiz-Gopegui González, defendidos ambos por sus correspondiente Letrados, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinarios.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 15 de Madrid, en fecha 12 Julio de 2.006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
"Que desestimando la demanda interpuesta por ARQUITECTURA, PROMOCIÓN Y DISEÑO INMOBILIARIO MECO, S.L. contra PSJC 2000,S.L. y CAJA DE GUADALAJARA
Debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos formulados contra los mismos.
Debo condenar y condeno a la parte actora al pago de las costas.""
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 19 de noviembre de 2.007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de enero de 2.008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
En el escrito generador de este pleito, la representación procesal de la entidad Arquitectura, Promoción y Diseño Inmobiliario Meco, S.L., interesó la condena de las entidades demandadas PSJC 2000, S.L., y Caja de Guadalajara, a abonar a la actora 43.786'27 euros, más el interés legal correspondiente, pretensión deducida con base en las afirmaciones efectuadas en la propia demanda en el sentido de que la demandante era propietaria de una promoción de diversas fincas urbanas iniciada en Azuqueca de Henares (Guadalajara), que durante la ejecución de las obras la demandante vendió los inmuebles a PSJC 2000, S.L. -la cual conocía la situación registral de las fincas y el estado de las cargas que las gravaban-, que la compradora retuvo una parte del precio al objeto de subrogarse en la posición deudora de la vendedora en referencia a los préstamos hipotecarios concertados con Caja Guadalajara, y que la adquirente se obligó a entregar a la enajenante la cantidad sobrante...
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