SAP Murcia 204/2001, 3 de Mayo de 2001

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2001:1325
Número de Recurso556/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución204/2001
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 204/2.001

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a tres de mayo del año dos mil uno.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de menor cuantía número 172/99 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil número Ocho de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante Dª. Penélope , representada por la Procuradora Sra. García Idáñez y defendida por el Letrado Sr. Gómez Moreno, y como demandado y ahora apelado D. Mauricio , representado por la Procuradora Sra. Belda González y defendido por el Letrado Sr. Latorre Cabrera, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 1 de septiembre de 2.000 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Susana García Idáñez en nombre y representación de Dª. Penélope , contra D. Mauricio , debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de seiscientas noventa y cinco mil pesetas (695.000 pesetas) como indemnización de daños y perjuicios, absolviendo al demandado del resto de las pretensiones deducidas en su contra y todo ello sin expresa condena en costas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, interpusieron sendos recursos de apelación ambas partes, siendo admitidos en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el número 556/00, compareciendo tan solo como apelante D. Penélope , en tanto que la otra parte, D. Mauricio tan sólo compareció como apelado, por lo que se declaró desierto su recurso por auto de 21 de febrero de 2.001. Tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día de hoy, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante la revocación de la sentencia, y el de la parte apelada (sustituido por la Letrada Sra. Martínez Cabañero) su confirmación.TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda se pedía que se declarara la nulidad por error y por dolo civil del contrato de compraventa celebrado entre las partes respecto de una furgoneta que le había sido retirada a la compradora por la Tesorería General de la Seguridad Social a consecuencia de un embargo previo a su adquisición, pidiendo que se condenase al demandado a devolverle el precio pagado, 1.125.000 pesetas, así como a indemnizarle los daños y perjuicios derivados que se fijarían en ejecución de sentencia.

El demandado se opuso invocando determinadas excepciones procesales (litisconsorcio pasivo necesario, prescripción y falta de reclamación administrativa previa) y sostuvo la validez del contrato, achacando a la actuación de la propia actora la pérdida ocasional del vehículo, que luego había recuperado al volverlo a adquirir en subasta.

La sentencia de primera instancia rechazó las excepciones procesales, y estimó parcialmente la demanda, pues, negando que hubiese nulidad del contrato, si apreció incumplimiento de las obligaciones del vendedor, por no haber mantenido al comprador en la posesión pacífica de la cosa, por lo que lo condenó al pago de los perjuicios ocasionados, limitando los mismos al importe del precio pagado en la subasta pública para volver a adquirir el vehículo (695.000 pesetas), no accediendo a otras indemnizaciones al estimar que no se habían fijado en la demanda las bases para la determinación en ejecución de sentencia de tales perjuicios.

Ambas partes interpusieron recurso de apelación, si bien el demandado tan solo se personó en esta alzada como apelado, por lo que su recurso se declaró desierto. La actora sí mantuvo su recurso, pidiendo la revocación parcial de la sentencia para que se estimase en su integridad su demanda, a lo que se opuso la parte contraria, que pidio la confirmación, con costas para la apelante.

SEGUNDO

Las discrepancias de la apelante con la sentencia recurrida se concretan en los siguientes extremos: A) Concurrencia de error en el consentimiento de la compradora, al no serle exigible una actuación encaminada a comprobar la titularidad del vehículo por adquirirlo de un comerciante dedicado a esa actividad profesional. B) Incongruencia omisiva en la sentencia al no pronunciarse sobre el dolo civil que se invoca como causa de la nulidad del contrato, dolo que concurriría en el presente caso, pues el propio demandado reconoció que había comprobado en el registro de Tráfico el estado de cargas antes de vender el vehículo. C) También sostiene que deben indemnizársele la totalidad de los daños y perjuicios que se le han ocasionado, tanto si se admite la nulidad del contrato como si se sigue la tesis de la sentencia de defectuoso cumplimiento del contrato, señalando que se han acreditado los gastos de desinstalación y nueva instalación del frigorífico y los gastos de uso del vehículo del que se vio privado 160 días.

El apelado se opone al recurso, entendiendo que el error en la formación del consentimiento de la compradora fue debido a su propia falta de diligencia, que no existió dolo en el vendedor, pues ignoraba la existencia del embargo anotado con posterioridad a la adquisición por él de la furgoneta, y que no se ha acreditado el lucro cesante que reclama ni la realidad del gasto de desinstalación y nueva instalación...

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