SAP Córdoba 18/2007, 16 de Enero de 2007

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2007:82
Número de Recurso509/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 18/06.-

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: Cabra 2

Autos: Juicio Ordinario 71/2005

Rollo nº 509

Año 2006

En Córdoba, a dieciséis de enero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón de los recursos de apelación interpuestos por doña Sonia, representada por el Procurador Sr. Giménez Guerrero y asistida por el Letrado SR. Novel Peruga, y por don Jose María, representado por la Procuradora Sra. Martón Guillén y asistido por el Letrado Sr. Aranda Asencio. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 5.7.2006 cuyo fallo textualmente dice: "Rectificar la sentencia de fecha 5 de julio de 2005 dictada por este Juzgado en el presente procedimiento los siguientes términos:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Blanco Fernández, en representación de Dª Sonia, contra D. Jose María :

  1. - Debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa de fecha 18 de febrero de 1998 relativo al inmueble sito en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Creixell (Tarragona) condenando a la parte compradora a devolver el citado inmueble a la parte vendedora quien deberá reintegrar a la primera la cantidad de 54.091,09 euros con los intereses legales desde la fecha de celebración del contrato hasta el día de la entrega.

  2. - Debo condenar y condeno a la referida parte demandada a abonar a la actora, como indemnización de daños y perjuicios, la cantidad que se fije en ejecución de sentencia sobre las bases siguientes: a la cantidad de 258.418,00 habrá de restársele la cantidad que resulte de multiplicar por 55.000 pesetas (330,56 euros) el número de meses trascurridos desde el 18 de febrero de 1998 hasta el día de devolución de la vivienda, y -restarle igualmente- los intereses legales de la cantidad de 9.000.000 de pesetas (54.091,09 euros) entre las mismas fechas. Todo ello, sin condena en las costas del proceso principal.

Que desestimando la reconvención formulada por el Procurador de los Tribunales,Dª María de la Sierra Manchado Ropero, en representación de D. Jose María, contra Dª Sonia ¡, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello, con imposición de las costas procesales del proceso reconvencional a la parte reconviniente".

Igualmente se dictó auto de aclaración de fecha 10.7.2006, cuya parte dispositiva dice: "En el Fallo, en el punto 2º cuando dice "a la cantidad de 258.418,00 euros habrá de restársele..." debe decir " a la cantidad de 150.235,82 euros habrá de restársele...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición al mismo y de impugnación de la sentencia. Se dio traslado a la parte demandada, inicial recurrente, que presentó escrito de oposición a este recurso. Seguidamente se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 15.1.2007.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Como antecedente de este procedimiento, se suscribió por las partes un contrato privado de compraventa de fecha 18.2.1998 sobre determinado inmueble, fijando un precio, recogiéndose que éste era de carácter ganancial y como quiera que el vendedor, aquí demandado, era el único que suscribió ese contrato y habiendo fallecido su esposa al 11.7.1978, teniendo hijos comunes, se comprometía a solucionar el tema de la herencia de ésta y de un hijo común que falleció después de su esposa, al objeto de (cláusula sexta ) no demorar el resto del pago y la titularidad del comprador, habiéndose aplazado parte del precio (cláusula cuarta ) hasta que se solucionase por el vendedor el tema de la herencia, reiterándose esto en la adenda de fecha 23.9.1998 del mismo contrato. En este contexto la compradora, aquí demandante, venía poseyendo la finca en concepto de arrendataria, ya que existía en la misma una obra nueva construida pero sin reflejo registral pendiente igualmente del tema de la herencia. Lo cierto es que esos problemas de la herencia al objeto de facilitar el otorgamiento de título público a la compradora no se han solventado, cuestión no discutida, y no cabe el cumplimiento del contrato y si la resolución del mismo con indemnización de daños y perjuicios, que es lo que otorga la sentencia.

SEGUNDO

RECURSO DE LA PARTE DEMANDADA.- El primer motivo de impugnación hace referencia a infracción del artículo 1461 del Código Civil, en tanto que la demandante tiene la posesión pacífica del inmueble, proporcionada por el demandante, en tanto que aquélla no ha pagado el precio, aludiendo a la existencia de incumplimiento en este sentido por parte de la compradora, incurriendo en mora que excluiría la que se le imputa al vendedor. Semejante argumento no puede decirse puesto que expresamente consta que el pago del resto del precio en mayor cantidad que la que quedó después de la adenada de 23.9.1998, estaba pendiente de que se solucionara el tema de la herencia de la fallecida esposa del demandado, pues era preciso lógicamente la disolución de la sociedad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR