SAP Vizcaya 294/2005, 29 de Abril de 2005

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2005:1232
Número de Recurso304/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución294/2005
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 294

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En Bilbao, a veintinueve de abril de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sala Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de procedimiento ordinario nº 413/04 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Getxo y seguido entre partes: como apelante: Dª Catalina Y D. Celestina representados por la Procuradora Sra. Mª Mar Ortega Gonzalez y dirigidos por el Letrado Sr. Fuentes Calvo; y como apelado: Dª Claudio representado por el Procurador D. Francisco Ramón Atela Arana y dirigido por el Letrado D. Alberto Urrutia Irazabal.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 17 de febrero de 2.004 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por DÑA. Catalina Y D. Celestina , con Procurador sr. Bilbao y Letrado Sr. Fuentes, contra DÑA. Claudio , con Procurador Sr. Atela y Letrado Sr. Urrutia, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones que contra ella se formulaban, todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas devengadas en la presente instancia."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Dª Catalina Y D. Celestina , se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 304/04 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 23 de noviembre de 2.004 se señaló el día 7 de marzo de

2.005 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta la parte apelante la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra en cuya virtud y con estimación del presente recurso se estime en su integridad la demanda en su día interpuesta. En justificación de tal petición y en motivación del recurso señalaba en primer lugar infracción de la doctrina "aliud pro alio" y por incumplimiento de los arts. 1.089 1.091 y 1.101 del C.C . así como el art. 1.124 del mismo cuerpo legal . B) Igualmente denunciaba error en la aplicación de la doctrina del error excusable c) Vulneración de la jurisprudencia relativa al Enriquecimiento Injusto d) Vulneración de la jurisprudencia que acompaña a lo dispuesto en el art. 1.256 del C.c .

Instaba la parte apelada la confirmación de la resolución recurrida y por los argumentos que explicitaba a lo largo de su escrito de oposición al recurso de apelación y al estimar la misma ajustada a derecho.

SEGUNDO

Tal y como se ha expresado insiste la parte apelante en la consideración de que se han vulnerado la aplicación de la doctrina del aliud pro alio con inaplicación de lo dispuesto en 1.089, 1.091, 1.101 y 1.124 del C.C . y en ello en razón a que lo que se quería adquirir era una vivienda y lo que la parte demandada entregó o estaba en disposición de entregar era un local de negocio a la fecha de la escritura pública, y en este sentido seguía incidiendo en el incumplimiento de la parte demandada.

Debe señalarse que se está en presencia de la entrega de una cosa diversa o aliud pro alio cuando existe un pleno incumplimiento del contrato de compraventa, por inhabilidad del objeto vendido para cumplir la finalidad para la que se vendió, y consiguientemente se ha producido la insatisfacción del comprador, lo que en estos casos permite acudir a la protección que dispensan los artículos 1101 y 1124 del Código Civil Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de abril de 1993, 14 de noviembre de 1994. De la prueba practicada resulta como bien señala la resolución recurrida en su Fundamento de Derecho Segundo que a) No ha quedado acreditado que la Sra. Rosa incumpliera el contrato así el inmueble objeto de contrato de compraventa se correspondía con el que fue mostrado a los hoy apelantes a través de la Inmobiliaria Aliados S.L. b) No ha quedado acreditado que dicho Inmueble fuera inservible no ya desde el punto de vista físico, sino desde el punto de vista jurídico para la finalidad de vivienda considerada en forma causalizada por los Srs. Catalina Celestina . c) Como bien destaca la sentencia lo que la prueba practicada desprende es que la determinación en el Registro de la Propiedad como local de negocio en lugar de cómo vivienda era un mero error registral, que a la vista está pudo ser fácilmente subsanable una vez observado el mismo cuando por demás Doña. Rosa residió en el mismo durante largos años tal y como, y nuevamente hemos de decir y ha de ser asumido por ser fiel reflejo de la prueba practicada, se expone en la resolución recurrida.

  1. Figuraba en el Ayuntamiento de Leioa y el certificado del Catastro figuraba como vivienda así el I.B.I., y valoración Hacienda como vivienda d) Que dicha documentación no fue ocultada sino que les fue entregada a los hoy apelantes.

Es indudable que no puede hablarse de una disfunción en el objeto del contrato y sobre la base delaliud pro alio, cuando el objeto de contrato la cosa física se corresponde con lo examinado y lo que constituyó objeto de contrato privado, un espacio físico, vivienda, y apto para tal fín (se insiste Doña. Rosa vivió durante largos años en el citado inmueble). Y por demás nunca se ocultó la documentación pertinente, incluso constaba como vivienda en diversos Organismos Públicos.

Por demás debe señalarse que la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el art. 1.124 del C.C . y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR