SAP Santa Cruz de Tenerife 45/2001, 20 de Enero de 2001

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2001:140
Número de Recurso675/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2001
Fecha de Resolución20 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA: 00045/2001

Rollo: MENOR CUANTIA 675 /2000

Autos 389/99

Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Santa Cruz de Tenerife

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ

Dª. MACARENA GONZALEZ DELGADO

Dª. MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ

En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a veinte de enero de dos mil uno.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada Entidad Mercantil Calidad Diher Inmobiliaria, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantia, seguidos a instancias del Procurador D. Alejandro Obón Rodríguez en nombre y representación de Dª. Angelina , contra la Entidad Mercantil Calidad Diher Inmobiliaria, S.L., representado por la Procuradora Sra. Dª. María Eugenia García Guerrero, bajo la dirección del Letrado/a Sra. Pérez Alonso han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Sra. Dª. MACARENA GONZALEZ DELGADO Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó sentencia de fecha 5 de junio de 2000, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Dª. Angelina contra Calidad Diher Inmobiliaria, S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato suscrito entre los litigantes el día 23 de octubre de 1997, condenando a la demandada a reintegrar a la actora la suma de 4.814.419 cuatro millones ochocientas catorce mil cuatrocientas diecinueve pts., sin hacer especial pronunciamiento en costas.."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, se tuvo por formulado y fue admitido en ambos efectos; remitiéndose las actuaciones a la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes; personándose oportunamente la apelante representada por el Procuradora Dª. Eugenia García Guerrero bajo la dirección del Letrada Dª. Alexia Pérez Alonso, la parte apelado-demandante representada por el Procurador Sr. ObónRodríguez bajo la dirección del Letrado Sr. Porres Juan- Senabre.

TERCERO

Que recibidos los Autos en esta Sección Tercera, se formó el correspondiente Rollo de Apelación y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. MACARENA GONZALEZ DELGADO, e instruido el referido Ponente, se señala la vista para el día 15 de enero del año en curso a las 10,20 horas, la que tuvo lugar previa instrucción de las partes, con la asistencia a la misma de los Letrados y procuradores de ambas partes, en cuyo acto informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que estimando parcialmente la demanda, declara resuelto el contrato de compraventa existente entre las partes, y condena a la demandada a que reintegre a la actora la suma de 4.814.419 pesetas, se alza el recurso de la demandada, impugnado los fundamentos 5° y 6° de la sentencia, fundamentado en que el retraso en la obtención de la licencia de ocupación, no puede estimarse incumplimiento de contrato que de lugar a la resolución del mismo.

Siendo pacíficos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Burgos 217/2010, 11 de Mayo de 2010
    • España
    • Audiencia Provincial de Burgos, seccion 3 (civil)
    • May 11, 2010
    ...(por ejemplo SAP de Asturias 570/2002, de 3 de diciembre, FJ 2.II citada por la demandada; en sentido similar, SSAP de Santa Cruz de Tenerife 45/2001 de 20 de enero, de Granada 215/2004, de 20 de enero ). No obstante conviene recordar el carácter estricto mantenido a este respecto por la le......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR