SAP Barcelona 372/2006, 5 de Julio de 2006

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2006:11837
Número de Recurso938/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución372/2006
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 938-2005-J

PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 55-2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de TERRASSA

S E N T E N C I A N ú m.372/2.006

Ilmos. Sres.

D./Dª. VICENTE CONCA PÉREZ

D./Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

D./Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a cinco de julio de dos mil seis

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 55/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa, a instancia de CONDUCTAIRE S.A., contra MULTIMOS S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de julio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda principal de CONDUCTARIE S.A. que actuó representado por la Procuradora Dª. Mª Roser Davi Freixa contra MULTIMOS S.A. representada por el Procurador D. Jaume Gali Castín absuelvo a la demandada principal de las acciones dirigidas contra ella con imposición de las costas a la actora. Que estimando la demanda reconvencional interpuesta por MULTIMMOS S.A. representada por el Procurador D. Jaume Gali Castín contra CONDUCTARIE S.A. que actuó representado por la Procuradora Dª. Mª Roser Davi Freixa condeno a la parte demandada reconvenida a hacer el pago de la cantidad de cinco mil ochenta y cinco euros con quince céntimos de euros (5.085,15 euros), así como a los intereses legales desde la interpelación judicial y se imponen las costas de la demanda reconvencional a la demandada reconvenida."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 30 de octubre de 2005; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de mayo de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que puso fin al procedimiento en la Instancia, desestima la pretensión contenida en el escrito rector, que consistía en la resolución del contrato de compraventa que medió entre las partes de un reloj de presencia y producción, y estima la reconvención en la que se reclamaba la parte de precio aun no satisfecha. Para ello y en síntesis, se considera en aquella que no es de aplicación la Ley para la defensa de Consumidores y usuarios, que los errores padecidos eran motivados por una mala configuración y que la parametrización correspondería a la demandante, y que tampoco había quedado probado las supuestas anomalías en las placas. De dicha resolución disiente la actora denunciando infracción de los artcs 217 y 218 de la LEC; del artc 1124 del Código civil, de la ley 2372003 de 10 de Julio de garantías en la venta de bienes de consumo y con ello la ley 26/1984 de 19 de Julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios, infracción de normas sustantivas del Código civil referidas a las obligaciones y contratos y la jurisprudencia aplicable al caso. Solicitó que se estimara la demanda con la resolución del contrato, se le devolviera lo ya pagado de 5.085,14 #, así como los 6.885, 15 # consignados y se impusieran a los demandados las costas de ambas Instancias.

SEGUNDO

En primer lugar y por ser de nuevo una cuestión planteada en el recurso y en cuanto a legislación aplicable confirmar la conclusión del Juez de no ser de aplicación la legislación referida a los consumidores y usuarios. Así, El artículo 1, apartados 2 y 3, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, delimita el ámbito subjetivo de la misma atribuyendo la condición de consumidor no a cualquiera que lo sea por aparecer en la posición de quién demanda frente a quien formula la oferta, sino al consumidor que resulte destinatario final de los productos o servicios ajenos que adquiere, utiliza o disfruta. Esto es, al que se sirve de tales prestaciones en un ámbito personal, familiar o doméstico . Por su parte la ley 3/1993 de 3 de Marzo de la Comunidad Autónoma de Cataluña " Estatuto del Consumidor en su artc 1 nos proporciona el concepto de consumidor indicando: Concepto de consumidor: 1. La presente Ley tiene por objeto la defensa de los consumidores y usuarios y el establecimiento, en el ámbito de Cataluña, de los principios y normas que regirán para mejorar la calidad de vida de las personas en su condición de consumidores y usuarios.

  1. A efectos de la presente Ley, se consideran consumidores a las personas físicas o jurídicas de cualquier nacionalidad o residencia que,...

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