SAP Huelva, 7 de Abril de 2004

PonenteGUADALUPE SEGOVIA TALERO
ECLIES:APH:2004:413
Número de Recurso60/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente

D. José María Méndez Burguillo

Magistrados

D. Luis Guillermo García Valdecasas y García Valdecasas

Dª. Guadalupe Segovia Talero

En Huelva, 7 de Abril de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen, y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Dª. Guadalupe Segovia Talero, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario núm. 802/02 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Huelva, seguidos en virtud del recurso interpuesto por Diana , representada por el Procurador Sr. Gómez López y defendida por el Letrado Sr. Manrique Estevez, siendo parte apelada Rubén , representado por el Procurador Sr. Hinojosa de Guzmán.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Huelva dictó sentencia en el procedimiento arriba referenciado con fecha 6 de Junio de 2003 , cuya parte dispositiva dice así: "Desestimar la demanda formulada por la representación procesal de Diana contra Rubén y, en consecuencia, absolver al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra, condenando al demandante al pago de las costas causadas en la instancia".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la actora se interpuso recurso de apelación contra la misma, recurso que fue admitido y al que se opuso la parte contraria. Remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose el día de hoy paradeliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea la actora en la demanda un supuesto de simulación por interposición de persona, y solicita la nulidad, por falta de causa, del contrato de compraventa de embarcación suscrito entre el demandado - como testaferro - y el vendedor, si bien realmente lo que se pretende es el reconocimiento de que el bien comprado ha de integrarse en el patrimonio del fallecido Sr. Bernardo , que compró el barco para sí, pese a inscribirlo a nombre de tercero. Contra la sentencia desestimatoria de su pretensión, interpone recurso de apelación por error en la apreciación de la prueba, pues de las practicadas -alega queda acreditado que el barco era del finado y sólo formalmente figuraba a nombre del demandado.

Supone la simulación la declaración de un contenido de voluntad no real, emitido conscientemente y con acuerdos de las partes para producir, con fines de engaño u ocultación a terceros (no es necesario que el fin sea ilícito o defraudatorio), la apariencia de un negocio que no existe (simulación absoluta) o es distinto del verdaderamente realizado (simulación relativa). En el supuesto de la simulación relativa, puede afectar a la naturaleza del contrato, contenido o sujetos (interposición de personas), y frente a la nulidad del contrato absolutamente simulado, en la simulación relativa será válido y lícito el contrato disimulado si reúne los requisitos esenciales, atendiendo a su naturaleza específica. Al no tener una regulación específica, se contemplan las cuestiones relativas a la simulación como vicio de la causa ( art. 1276 CC ), si bien durante algún tiempo la doctrina estuvo encuadrándolas dentro de los vicios del consentimiento negocial y como un supuesto de discordancia entre la voluntad real y la voluntad declarada. Pese a la presunción legal a favor de la existencia y licitud de la causa en los negocios jurídicos recogida en el artículo 1277 CC , a través de los medios de prueba admitidos en Derecho puede acreditarse lo contrario, y siendo difícil en esta materia obtener prueba directa, suele acudirse a la de presunciones, la más idónea para tener por demostrada la simulación de un negocio documentado, pues precisamente lo que se cuestiona es que el contenido del documento responda a la verdad ( STS 8-7-93, 30-9-97, 30-9-99 ), y ello incluso aunque el negocio simulado se plasmara en escritura pública, pues la fe notarial hace prueba,...

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