SAP Burgos 114/2005, 3 de Marzo de 2005

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2005:214
Número de Recurso6/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2005
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

D. ILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIADª. MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADORD. FRANCISCO JAVIER RUIZ FERREIRO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00114/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947274394

Fax : 947279452

Modelo : SENTENCIA

N.I.G.: 09059 1 0300020 /2005

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000006 /2005

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SALAS DE LOS INFANTES

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000060 /2004

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y D. FRANCISCO JAVIER RUIZ FERREIRO, ha dictado la

siguiente.

S E N T E N C I A Nº 114.

En Burgos, a tres de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 6 de 2.005, dimanante del juicio ordinario número 60/04, del Juzgado de Primera Instancia de Salas de los Infantes (Burgos), sobre reclamación de cantidad, con reconvención, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 15 de noviembre de 2.004, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, D. Bruno , representado por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendido por el Letrado D. Francisco Martínez Abascal; y, como demandados-apelados, D. Juan Francisco y la mercantil "MADERAS SIERRA DE LA DEMANDA, S.L.", representados por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda y defendidos por el Letrado D. Javier Lalanne Vicario. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente

    FALLO

    "Desestimo la demanda interpuesta por D. Bruno , representado por el Procurador Sra. Olarte Pascual y defendido por el Letrado Sr. Martínez Abascal, contra D. Juan Francisco y "Maderas Sierra de la Demanda, S.L.", representados por el Procurador Sr. Mamolar Cámara y defendidos por el Letrado Sr. Lalanne Vicario. Se condena al demandante al abono de las costas del presente procedimiento. Y estimo parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por "Maderas Sierra de la Demanda, S.L.", representada por el Procurador Sr. Mamolar Cámara y defendida por el Letrado Sr. Lalanne Vicario, contra D. Bruno , representado por el Procurador Sra. Olarte Pascual y defendido por el Letrado Sr. Martínez Abascal, y condeno al reconvenido a abonar a la entidad reconviniente la cantidad de 1.212 euros, sin especial pronunciamiento respecto de las costas causadas por la reconvención".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandante se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 14 de febrero pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada desestima la demanda formulada por D. Bruno en la que solicitaba la resolución del contrato de compraventa de una pala excavadora usada suscrito con la parte demandada, el día 24 de mayo de 2003 y estima parcialmente la reconvención planteada por MADERAS SIERRA DE LA DEMANDA SL condenado al demandante a abonar a ésta la cantidad de 1.212 euros.

Contra dicha sentencia, únicamente, se formula recurso de apelación por el demandante.

SEGUNDO

En primer lugar, el recurrente impugna el pronunciamiento judicial que determina que la posición vendedora en el contrato de compraventa no está ocupada por D. Juan Francisco como persona individual, sino que su intervención en el contrato lo fue como administrador de la sociedad MADERAS SIERRA DE LA DEMANDA SL., titular de la máquina excavadora y parte vendedora en la compra.

Dice el recurrente que el Sr. Juan Francisco actuó en su propio nombre y que nunca manifestó que actuaba en representación de la mercantil reconviniente, por lo que conforme al articulo 1.717 en relación con el artículo 1713 del Código Civil, el mandatario queda obligado directamente a favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuera personal suyo y, en consecuencia, ni Maderas Sierra de la demanda SL, tiene acción contra el demandante ni el demandante contra esta mercantil.

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