SAP Barcelona, 27 de Enero de 2000
Ponente | Ramón Foncillas Sopena |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona |
Ilmos. Sres.
D/Dª. RAMON FONCILLAS SOPENA
D/Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D/Dª. NURIA ZAMORA PEREZ
En la, ciudad de Barcelona, a veintisiete de Enero del dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, número 283/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Cornellá, a instancia de D/Dª. M.L.P. Y Dª P.C.M. representados por la Procuradora Dª. Mónica Banqué Bover y dirigidos por la Letrada Dª. Yolanda Pardo González, contra Dª. M.L.M., A.L.M. y C.M.L. y, representados por la Procuradora Dª. Silvia Alejandre Díaz, y dirigidos por la Letrada Dª. Isabel Galardo Iglesias; los cual es penden ante esta Superioridad en virtud del recursode apelación interpuesto por contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Diciembre de 1998, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la representación de D. M.L.P. Y Dª P.C.M., contra Dña. M., D. A. y Dña. C.M.L.M., debo condenar y condeno a los demandados a otorgar la correspondiente- escritura pública de la finca sita en pasaje Busquets nº 0 de Cornellá de LLobregat, en defecto de lo cual será otorgada judicialmente, librando al efecto el correspondiente mandamiento para que se proceda a la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente; y condenándoles asimismo a que abonen las costas de este procedimiento.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dª C.M.L.M., y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día VEINTE DE ENERO ACTUAL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. RAMON FONCILLAS SOPENA.
Se trata, de dilucidar si el documento de 28 de Septiembre de 1988 es auténtico o no pues, de serlo, la conclusión no podría ser otra que la adoptada en la sentencia de instancia al tratarse inequívocamente de un contrato de compraventa otorgado por los demandados, hermanos L., como vendedores en favor de los actores D. M.L. y Dª.P.C..
Desde luego no puede acogerse la alegación de los demandados en el sentido de que el auténtico contrato de compraventa no llegó a formalizarse al no haberse satisfecho por los actores un segundo pago de 1´5 millones de pesetas, siendo el primer pago del mismo montante en concepto subsidiario de rentas arrendaticias por un período de diez años. Todo ello abría sido convenido verbalmente no, habiéndose acreditado en absoluto por los demandados,...
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