SAP Barcelona 387/2005, 15 de Junio de 2005

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2005:6341
Número de Recurso368/2004
Número de Resolución387/2005
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

D. MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHD. ANTONIO RAMON RECIO CORDOVAD. MARIA LUISA GUZMAN ORIOL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 368/04

Procedente del procedimiento ordinario nº 416/03

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Sant Feliu de Llobregat

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DÑA. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de

apelación nº 368/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 24 de febrero de 2004, en el procedimiento nº 416/03 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sant Feliu de Llobregat, en el que es recurrente ARCHIVADORES ELBA,S.A., y apelado MOLL SISTEM-UNO FUNKTIONSMOBEL GmbH, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la

siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 15 de junio de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimo la demanda interpuesta por MOLL SISTEM-UND FUNKTIONSMOBEL GmbH representada por el Procurador Robert Martí Campo contra ARCHIVADORES ELBA SA representada por el Procurador Miguel Angel Montero Reiter y condeno a la demandada al pago de sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y siete euros con treinta y nueve céntimos más sus intereses legales desde el 20/1/03 más costas procesales.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se instó demanda por la que la entidad actora reclamaba el pago de la cantidad de 65.547,39 euros, argumentando que hubo error en las facturas emitidas por ella misma y abonadas por la demandada, toda vez que los precios indicados no coincidían con los pactados por las partes.

A esta reclamación se opusieron por la parte demandada los siguientes argumentos: a) inaplicabilidad de la ley española porque las partes se habían sometido al derecho alemán, b) que si la parte actora renunciaba a la aplicación del referido derecho debía sujetarse a lo dispuesto en la Convención de Viena de 1980, c) que la remisión de un listado de precios no constituye relación jurídica y que los contratos de compraventa perfeccionados entre las partes lo fueron en número de siete, todos ellos jurídicamente perfectos y consumados, d) que no existe incumplimiento contractual alguno, e) que tampoco hay error y si lo hubiera, su concurrencia determinaría la resolución del contrato, resultando por ello improcedente la acción ejercitada en la demanda en la que se reclama parte del precio, f) que al tratarse de una compraventa mercantil, sería de aplicación el artículo 344 del C. Com. que no permite la rescisión por lesión sino la indemnización de daños y perjuicios, que no es la acción ejercitada en la demanda, g) que no existe mala fe de esta parte y que nos lanzamos a una campaña de promoción en la confianza de que los precios eran los facturados, y h) que el error nace de la actora y ha causado un perjuicio a esta parte que se vio obligada a contratar con terceros al haber suspendido la actora la remisión de pedidos.

La sentencia dictada en la instancia estimó íntegramente la demanda al considerar que los hechos alegados en la demanda no habían sido discutidos de contrario y que los mismos acreditaban que la actora había indicado la oferta de precios a partir del 1 de abril de 2001 y que la demandada, conociendo esta oferta efectuó una serie de pedidos que aceptaban la oferta de la actora, concluyendo que el contrato había quedado de este modo perfeccionado.

Contra la indicada sentencia ha planteado recurso la representación procesal de la parte demandada cuya defensa expuso los argumentos que resumidamente indicamos: a) que no era aplicable la ley española sino la ley alemana por así haberse pactado, por lo que al no haberse alegado tal derecho, y mucho menos probado, debió desestimarse la demanda, b) que los precios ofertados por la actora no eran vinculantes y así se indica en los folletos, por lo que si no lo eran para la parte actora no hay razón para que deban serlo para esta parte, c) que la oferta no reúne por tanto los requisitos necesarios para la perfección del contrato, d) que el iter contractual no se cerró porque la parte actora debía confirmar los pedidos, e) que si hubo error en la facturación de la actora, ello deba dar lugar a la anulabilidad y que mientras tanto, los contratos son válidos, y f) reiteró la cita del artículo 80 de la Convención de Viena y del artículo 344 del C. Com.

SEGUNDO

Son hechos expuestos en la demanda, no negados de contrario, y que por consiguiente, hemos de considerar acreditados, los siguientes:

- Que las partes ahora en litigio han venido mantenido relaciones comerciales durante aproximadamente quince años.

-Que en sus transacciones económicas operaban de este modo:...

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