SAP Barcelona 4/2004, 20 de Enero de 2004
Ponente | VICENTE CONCA PÉREZ |
ECLI | ES:APB:2004:501 |
Número de Recurso | 270/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 4/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
D. VICENTE CONCA PÉREZDª. Dª. AMPARO RIERA FIOLD. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 270-2003
PROCEDIMENT ORDINARI nº 15/2001
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 de GRANOLLERS
S E N T E N C IA N ú m. 4/04
Ilmos. Sres.
D./Dª. VICENTE CONCA PÉREZ
D./Dª. AMPARO RIERA FIOL
D./Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a veinte de enero de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procediment Ordinari nº 15/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Granollers, a instancia de CHATARRAS LA GARRIGA S.L., contra BMW FINANCE IBERICA E.F.C. S.A. y ELITE MOTOR S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Noviembre de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Laparte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por CHATARRAS LA GARRIGA S.L. contra ELITEMOTOR S.A. y BMW IBÉRICA S.A., debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra , con imposición de las costas al actor."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 13 de enero de 2004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE CONCA PÉREZ.
La actora, Chatarras la Garriga, SL demanda a BMW Ibérica SA y a Élite Motor SA en reclamación de que se declare resuelto el contrato de compraventa del vehículo BMW 530D, matrícula 8545BJJ celebrada con Élite Motor SA, con devolución del vehículo y del precio; que se condene solidariamente a los dos demandados a pagar el precio de 8.062.632 pesetas así como la cantidad de 2.583.614 pesetas en que se fijan los perjuicios. Alega la actora, en síntesis, que desde el primer momento el vehículo ha presentado defectos que lo hacen inidóneo para circular con seguridad, por un defecto en los sistemas de dirección y frenado, lo que ha motivado que haya llevado el vehículo en numerosas ocasiones a diversos servicios técnicos de la marca, sin que finalmente se le haya solucionado el problema.
Las partes demandadas se oponen a la pretensión del actor alegando, aunque separadamente, que el coche está en perfecto estado de circulación y que un defecto inicial que afectaba a la estabilidad ha sido corregido satisfactoriamente.
La sentencia ahora apelada, apoyándose en las periciales obrantes en autos, desestima la demanda, lo que provoca el recurso que ahora se resuelve.
La apelante inicia su recurso con una extensa proposición de prueba que fue oportunamente rechazada por la Sala, pero que nos refleja el desenfoque de la parte a la hora...
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