SAP Córdoba 83/2001, 25 de Abril de 2001

PonenteFRANCISCO ANGULO MARTIN
ECLIES:APCO:2001:523
Número de Recurso44/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2001
Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA N° 83/01

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D. FRANCISCO ÁNGULO MARTIN

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR. D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

En CORDOBA, a veinticinco de abril de dos mil uno.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de juicio de MENOR CUANTIA N° 551/99 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia n° 7 de Córdoba entre el demandante DIETA MEDITERRÁNEA ACEITES Y VINAGRES S.A., representado por la Procuradora Sra Cabañas Gallego y defendido por el Letrado Sr. Abad Camacho y el demandadoCORCOMI. S.L., representado por el Procurador Sr. Coca Castilla y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Moran pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FRANCISCO ÁNGULO MARTIN.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia por el Sr Juez de 1ª. Instancia n° 7 de Córdoba cuya parte dispositiva es como sigue: " Con estimación parcial de la demanda presentada por la Procurador Sra. Cabañas Gallego en representación de Dieta Mediterránea Aceites y vinagres S.A. contra Corcomi S.L. y el mismo pronunciamiento respecto de la demanda reconvencional formulada por el Procurador 5. Coca Castilla, en representación de Corcomi S.L. contra Dieta Mediterránea Aceites y Vinagres S.A. condeno a la entidad Dieta Mediterránea Aceites y Vinagres S.A. a que abone a Corcomi S.L. la cantidad de cuatro millones cuatrocientas sesenta y ocho mil novecientas trece pesetas (4.468.913 ptas) con el interés legal desde la fecha de 19 de enero de 2000 y en todo caso el interés del art. 921 L. E. C. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas, debiendo pagar cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, compareciendo ante el mismo apelante y apelado con entrega sucesiva a los mismos de las actuaciones para instrucción y señalada la vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y en su lugar se dictara otra con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

TERCERO

Que en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR