SAP Barcelona, 24 de Enero de 2000

PonenteJOSE RAMON SALELLES CLIMENT
ECLIES:APB:2000:600
Número de Recurso557/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SECCION DECIMOSEXTA,

ROLLO Nº 557/99-B

JUICIO DE COGNICION Nº 309/98

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 43 DE BARCELONA

SENTENCIA Num

Ilmos. Sres.

D./Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D./Dª. RAMON FONCILLAS SOPENA

D./Dª. JOSE RAMON SALELLES CLIMENT

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cognición, número 309/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona , a instancia de D/Dª. CEAC, S.A., contra D/Dª. María Inmaculada ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por CEAC, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Febrero de 1.999 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda de Ceac, S.A. absuelvo a María Inmaculada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, imponiendo a la actora las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que dejó transcurrir el término concedido sin hacer manifestación alguna; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 22 de Noviembre de 1.999.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE RAMON SALELLES CLIMENT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha de 20 de junio de 1994 se celebró un contrato de compraventa fuera de establecimiento mercantil entre la actora ahora recurrente y la demandada por el que aquella se comprometió a entregar el material pedagógico de que constaba un curso de fotografía que esta última quería realizar. En este contrato se acordó el pago de una entrada y se fraccionó el pago de la cantidad restante. Por la parte pendiente de pago se interpuso demanda de reclamación de cantidad que fue desestimada en la instancia por entender acreditado el ejercicio del derecho de revocación por la demandada.

SEGUNDO

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