SAP Barcelona, 24 de Enero de 2000
Ponente | JOSE RAMON SALELLES CLIMENT |
ECLI | ES:APB:2000:600 |
Número de Recurso | 557/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
SECCION DECIMOSEXTA,
ROLLO Nº 557/99-B
JUICIO DE COGNICION Nº 309/98
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 43 DE BARCELONA
SENTENCIA Num
Ilmos. Sres.
D./Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D./Dª. RAMON FONCILLAS SOPENA
D./Dª. JOSE RAMON SALELLES CLIMENT
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de Enero de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cognición, número 309/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona , a instancia de D/Dª. CEAC, S.A., contra D/Dª. María Inmaculada ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por CEAC, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Febrero de 1.999 , por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda de Ceac, S.A. absuelvo a María Inmaculada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, imponiendo a la actora las costas del juicio."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que dejó transcurrir el término concedido sin hacer manifestación alguna; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 22 de Noviembre de 1.999.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE RAMON SALELLES CLIMENT.
En fecha de 20 de junio de 1994 se celebró un contrato de compraventa fuera de establecimiento mercantil entre la actora ahora recurrente y la demandada por el que aquella se comprometió a entregar el material pedagógico de que constaba un curso de fotografía que esta última quería realizar. En este contrato se acordó el pago de una entrada y se fraccionó el pago de la cantidad restante. Por la parte pendiente de pago se interpuso demanda de reclamación de cantidad que fue desestimada en la instancia por entender acreditado el ejercicio del derecho de revocación por la demandada.
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