SAP Ávila 357/2000, 20 de Octubre de 2000

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2000:514
Número de Recurso350/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución357/2000
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 357/2.000

ILTMOS. SRS. DEL TRIBUNAL

PRESIDENTE ACCIDENTAL:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

MAGISTRADOS:

DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

DOÑA MARÍA PURA BUENO CLEMENTE

En Avila, a 20 de Octubre de 2.000.

Vistos ante esta Iltma. Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 31/99, Rollo de la Sala nº 350/2.000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Piedrahíta; seguidos entre partes, de una como apelantes-reconvenidos D. José y Doña Celestina , representados por la Procuradora Sra. Candelas González Bermejo y defendidos por el Letrado D. José Miguel Cabanillas Arias, y de otra como apelante-reconviniente Compañía Mercantil "Fuera de la Villa, S.L.", representada por la Procuradora Sra. Lourdes González Mínguez y defendida por la Letrado Dña. Gemma García García.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Piedrahita, en los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 31/99, con fecha 24 de Abril de 2.000 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda principal interpuesta por D. José y Doña Celestina representados por la Procuradora Sra. Dña. Carmen Mata Grande, procede acordar tener por resuelto el contrato de compraventa suscrito entre los actores y la demandada con fecha 5 de Julio de

1.997, objeto del presente litigio, y en su consecuencia condeno a la demandada a devolver a los demandantes el importe de 3.000.000 pts (18.030, 36 euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha en que se suscribió el contrato.

Estimando de oficio la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario con respecto a la peticiónde la suma de 901.104 pts (5.415, 71 euros), correspondiente a las cantidades invertidas por los demandantes en la vivienda, procede desestimar en este sentido la demanda principal, sin entrar en el fondo del asunto a este respecto.

Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la mercantil Fuera de la Villa S.L. representada por la Procuradora Sra. Mata Grande contra Don José y Doña Celestina , absuelvo a estos últimos de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda reconvencional.

Sin hacer pronunciamiento sobre las costas del presente procedimiento...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso la parte apelante-reconvenida, D. José y Doña Celestina , el presente recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, se personaron en tiempo y forma, la una en el concepto dicho y la otra como apelante-reconviniente, celebrándose la correspondiente vista del recurso el día 19 de Octubre del año en curso, con la intervención de los Letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, quienes abogaron a favor de sus respectivas posiciones.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes, ahora apelantes, D. José y doña Celestina , en fecha 5 de Julio de

1.997 suscribieron en Piedrahita con la entidad "Fuera de la Villa S.L", con domicilio social en Puente del Congosto (Salamanca) representada por D. Francisco Javier Vaquero Sánchez un contrato de compraventa, en el que esta última entidad, vendía a los actores el pleno dominio de la parcela señalada con el nº NUM000 de la URBANIZACIÓN000 ", de 213, 90 metros cuadrados, y se comprometía a construir sobre ella una vivienda unifamiliar aislada y local, según Proyecto redactado por el Arquitecto D. Valentín , bajo su supervisión y dirección, así como la del Aparejador D. Juan Ignacio .

En lo que a este asunto se refiere, se pactó que la vivienda y el local serían entregados a la firma del certificado de fin de obra, por los técnicos directores de la misma, corriendo a cargo de la demandada vendedora la aportación de materiales, recogidos en Proyecto.

Se pactó igualmente que si hubiera alguna variación en ese sentido, las partes comparecientes, junto con el constructor D. David , llegarían a un acuerdo.

Pactaron, asimismo, que el precio total convenido por la parcela, la vivienda y el local, sería de

13.000.000 de pts, entregando los compradores a la firma del contrato privado suscrito, la cantidad de

3.000.000 de pts, como anticipo o señal del precio final.

El resto del precio se abonaría al finalizar la obra, o en el momento en que los compradores estimaran oportuno.

Hay que hacer notar que el Proyecto básico y de ejecución para la vivienda familiar y aislada en la parcela nº NUM000 era el suscrito por la entidad Fuera de la Villa S.L., representada por Dª Inés Vaquero Sánchez y por el Arquitecto D. Valentín en fecha 12 de Septiembre de 1.996 (folio 135), visado el 1º de Octubre de 1.996 (vid. folios 35 y ss). En certificación emitida por el Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla y León Este, parece ser que este Proyecto se refería a la parcela NUM001 , y no a la NUM000 , que se citó en el mismo por error (folio 256); y se especifica que para la parcela nº NUM000 existía un Proyecto de vivienda unifamiliar realizado por la Arquitecta doña María Teresa , pero cuya obra fue dirigida por el Arquitecto D. Valentín . Este proyecto no pudo tomarse en cuenta a la hora de suscribirse el contrato pues fue visado el 2 de Octubre de 1.997 (recuérdese que el contrato se suscribió el 5 de Julio de 1.997), y en él se refería al Proyecto del Arquitecto D. Valentín .

Modificación ésta que es sustancial pues en el Proyecto de doña María Teresa ya se indica que el edificio a construir es en un solar de la provincia sito en la localidad de Piedrahita (Avila) en la URBANIZACIÓN000 , segunda fase, parcela nº NUM001 (folio 259 "in fine"), aunque el Colegio de Arquitectos, en realidad rectifica el nº de parcela, y considera que se refiere a la parcela nº NUM000 (folio 256, puntos 3º y 4º).

Si se observa, el Proyecto de doña María Teresa se está refiriendo a la edificación de un edificio de tres plantas, sótano, baja y primera, destinado a vivienda unifamiliar adosada, ya no se refiere a viviendaaislada (folio 259, punto 1-1).

Además esto lo corrobora el propio Arquitecto D. Valentín , que declaró como testigo, admitió que, aunque fue el Director de obra de las dos viviendas, NUM000 y NUM001 , el Proyecto Básico de la NUM000 no lo realizó él (folios 757 u 809, preguntas 1ª y 6ª).

Con estos antecedentes se empezó a construir la vivienda de los actores, ya no aislada, sino adosada, y no ajustándose al Proyecto básico de D. Valentín , al que antes se ha hecho referencia, sino al de doña María Teresa , que fue visado en fecha posterior al contrato.

Los actores en su demanda admiten que toleraron ese cambio, así como el cambio de lugar de las puertas de la entrada principal, en la que se colocó la entrada al Garaje, y donde iba a ir ésta se colocó la principal (hecho 4º de la demanda).

Sin embargo los demandantes instan la resolución del contrato de compraventa, pidiendo se condene a la entidad demandada a devolverles los 3.000.000 de pts que entregaron como parte del precio, más la cantidad de 901.104 pts importe de facturas de instalación eléctrica e hilo musical, una bañera, muebles de baño y escayola, que habían abonado para ser instalados en la vivienda. La razón de estas peticiones la fundan en el incumplimiento del contrato que suscribieron, pues las habitaciones habían quedado descuadradas, la escalera con un estrechamiento, y además en dos tramos distintos, las tabicas de los peldaños eran de diferentes medidas etc.

La Sentencia de instancia estima la resolución contractual solicitada, accediendo a lo pedido por los demandantes en cuanto a la devolución de los 3.000.000 de pts, como parte del precio...

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