SAP Las Palmas 131/2008, 26 de Marzo de 2008

PonenteNICOLAS JOSE DIAZ DE LEZCANO SEVILLANO
ECLIES:APGC:2008:542
Número de Recurso463/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2008
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo Magistrados:

D./Dª. Emma Galcerán Solsona

D./Dª. Nicolás Díaz Lezcano (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 2008

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 1 de marzo de 2006 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Claudio VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 1 de marzo de 2006, seguidos a instancia de D./Dña. Claudio representados por el Procurador D./Dña. Alicia Marrero Pulido y dirigidos por el Letrado D./Dña. José Julio Machado Romero, contra D./Dña. Concepción representados por el Procurador D./Dña. Petra Ramos Pérez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Clara Eugenia Ramírez Déniz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Magistrado- Juez del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº2 DE LAS PALMAS, se dictó sentencia de fecha 1 de marzo de 2006, en el referido procedimiento.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 15 de marzo de 2007.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Nicolás Díaz Lezcano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Claudio recurre la sentencia de instancia en cuanto entiende que la misma incurre en errónea interpretación de las cláusulas contractuales. La representación procesal de Dña. Concepción se opone al recurso de contrario y solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La cuestión central de esta litis se concreta en determinar el alcance de la cláusula tercera del documento privado suscrito en Las Palmas de Gran Canaria el 19 de julio de 1979 entre: por un lado, el ahora apelante D. Claudio, y de otro sus progenitores D. Claudio y Dña. María del Pilar en la cual concedían al apelante un derecho de adquisición preferente sobre el resto de las fincas que no entraban en la compraventa efectuada en el referido documento privado. Entre las fincas sobre las que el apelante tenía derecho de adquisición preferente se encuentra la vivienda nº NUM001, tipo "C" situada al fondo de la planta NUM002 o alta del edificio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de esta capital, con una superficie de 55 m2, y que posteriormente fue vendida por D. Claudio a su hija, Dña. Concepción, en Escritura Pública otorgada en 1995 ante el notario Sr. Crespo Candela, sin que se hubiese realizado a D. Claudio la notificación fehaciente que imponía el documento privado de 1979, con la finalidad de que éste pudiera, en el plazo de un mes, ejercitar el derecho de adquisición preferente.

TERCERO

La redacción literal de la referida disposición contractual es la siguiente: "Los vendedores conceden al comprador, un derecho de compra preferente sobre las demás fincas, que forman el edificio que se describe en la escritura pública de Obra Nueva y Propiedad Horizontal, otorgada en la fecha de hoy, ante el Notario Sr. López Laborde, bajo el número de su protocolo - 654-". La referida cláusula tiene un segundo párrafo: "Para el ejercicio de tal derecho, los vendedores o sus causahabientes, deberán notificar de forma fehaciente, su intención de venta a extraños indicando sus nombres, el precio y las condiciones de pago, asignadas a cada finca en venta. El...

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