SAP Barcelona, 16 de Julio de 2002

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2002:7566
Número de Recurso318/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTÓN

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de julio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 502/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Rubí, a instancia de SALVAT EDITORES; SA, contra D/Dª. Jose Augusto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jose Augusto contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de diciembre de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Frida en representación de la entidad SALVAT EDITORES, S.A. condeno a D. Jose Augusto a pagar la cantidad de 235.900 pts. (1.417,79 Euros) y costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de julio de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en su integridad los fundamentos de la sentencia apelada, y

PRIMERO

La relación jurídica perfeccionada entre la entidad SALVAT EDITORES, S.A. y D. Jose Augusto el 17 de septiembre de 1998, es la propia de un contrato de compraventa celebrado fuera de los establecimientos mercantiles, regulado por la Ley 26/1991, de 21 de noviembre.

Formalizado el contrato por escrito en doble ejemplar, con el pertinente acompañamiento del documento de revocación, y entregadas las mercancías objeto del contrato, el demandado dejó de satisfacer el precio pactado, sin haber hecho uso de la facultad de revocación de la relación jurídica en el plazo de siete días posteriores a la entrega, lo que deviene en la necesidad de condenar al comprador al abono del precio de venta, sobre todo al no apreciarse defecto o vicio alguno en la...

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