SAP Granada 217/2006, 7 de Julio de 2006

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2006:1215
Número de Recurso331/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/2006
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 331/06 - AUTOS Nº 29/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

S E N T E N C I A N Ú M. 217

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTINEZ

D. JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a siete de julio de dos mil seis.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 331/06-los autos de juicio ordinario nº 29/05 del Juzgado de 1ª instancia Nº13 de Granada seguidos en virtud de demanda de Dª. Eva contra Dª. Nuria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintisiete de octubre de dos mil cinco, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por la procuradora Sra. Castillo Funes en nombre y representación de Doña Eva frente a Doña Nuria representa por el Procurador Don Antonio Manuel Leyva Muñoz, debo DECLARAR Y DECLARO el incumplimiento de la demandada de su obligación de entrega del objeto de la compraventa en condiciones hábiles para su uso declarando expresamente la inhabilidad del local objeto de la compraventa, con RESOLUCIÓN del contrato de compraventa de fecha 12 de julio de 2004, CONDENANDO a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y al reintegro del precio pagado ascendente a 79.000 euros, más las cantidades abonadas con ocasión del otorgamiento de la escritura pública, abono del ITP e inscripción en el registro de la propiedad, en concepto de daños y perjuicios. Con imposición de costas procesales a la demandada. "

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan, fundamentando por remisión respecto de los mismos.

SEGUNDO

Tratándose de resolución de contrato de compraventa el cumplimiento de la cosa vendida del fin de su destino, es una cuestión de dimensiones y si los defectos de la misma alcanzaran tal importancia que la tornaran absolutamente inútil e inservible para el destino pactado, trasciende de la consideración de simple vicio oculto para alcanzar la mayor entidad de un auténtico incumplimiento contractual (SSTS de 3 de abril de 1981 ). Sí se aprecian graves defectos de imposible subsanación, no siendo viable la reparación que la hiciera servible para la finalidad a que estaba destinada, ello, como hemos dicho, no conduce a una situación de vicios ocultos sujetos al ejercicio de la acción redhibitoria del artículo 1491 CC, sino de incumplimiento del contrato por inaptitud del objeto adquirido para el desempeño de la función que motivó su adquisición (STS de 20 de febrero de 1984 ). La inutilidad del objeto al fin perseguido, es cuestión de hecho, que pertenece en su apreciación a la potestad de los Tribunales de Instancia y está dentro de las reglas lógicas (SSTS de 12 de junio de 1986, 19 de enero y 6 de febrero de 1987 ). Partiendo de tal hecho probado, su consecuencia es la de que a esa venta, de objeto inservible, será aplicable el artículo 1124 CC, y no se puede pretender que el comprador pague el precio en estos casos (SSTS de 3 de abril de 1981, 22 de febrero y 1 de junio de 1983, 19 de diciembre de 1984, 6 de marzo de 1985, 15 de abril de 1987 y 29 de febrero de 1988 ). Debe producirse el incumplimiento por parte de la vendedora de su obligación primordial de entregar la cosa vendida útil para su fin, incumplimiento dicho que le inhabilita para pedir cualquier cumplimiento al comprador (SSTS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR