SAP Las Palmas 215/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2007:2004
Número de Recurso589/2006
Número de Resolución215/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 215

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Carlos Augusto García van Isschot Magistrados:

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

D. Pedro Joaquín Herrera Puentes

En Las Palmas de Gran Canaria a 19 de junio de 2007.

,. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 30 de diciembre de 2005 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Carlos Antonio y Archiauto S.A. VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, los recursos de apelación admitidos a la parte demandante y a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 30 de diciembre de 2005, seguidos a instancia de D. Carlos Antonio, por un lado, y de la entidad Archiauto S.A., por otro, representados respectivamente por los Procuradores D. Matías Trujillo Perdomo y Manuel De León Corujo y dirigidos respectivamente por los Letrados D. Luis F. Piñero Artiles y Dª. Anya Ballesteros Correa, contra Ford España S.A. y la entidad Autos Suárez B. S.L., hoy Grupo Suárez Tacoronte S.L. no comparecidos en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "1º Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Matías Trujillo Perdomo, Procurador de los Tribunales y de D. Carlos Antonio contra autos SUAREZ B. S.L., se le absuelve de todos los pedimentos formulados en la demanda en su contra, debiendo satisfacer la actora las costas causadas en este procedimiento a su instancia.

  1. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Matias Trujillo Perdomo Procurador de los Tribunales y de D. Carlos Antonio contra ARCHIAUTO S.A. y contra FORD ESPAÑA debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que satisfagan a la actora la cantidad de 2.082,14 euros, mas los intereses de esta cantidad en la forma que se determina en el fundamento cuarto de esta resolución, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Esta resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, que se preparará mediante escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 457.2 ). La competencia para resolverlo corresponderá a la Audiencia Provincial.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 5 de marzo de 2007.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia la Iltma. Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan tanto la parte demandante inicial, como una de las demandadas, contra la sentencia dictada en la primera instancia que estimó parcialmente la demanda, condenando al pago de la suma reclamada por los daños por corrosión que presenta el vehículo del actor.

La representación de la entidad Automóviles del Archipiélago Archiauto S.A. reitera en el escrito de interposición del recurso la alegación de la falta de legitimación pasiva de su representada. Alega como hechos que fundamentan esta excepción los siguientes:

- El vehículo fue vendido al actor por Autos Suárez B. S.L. en su calidad de servicio oficial de Nueva Canarias S.A., entidad esta última que era uno de los concesionarios oficiales de Ford España S.A. en Las Palmas.

- Archiauto S.A. no era concesionario de Ford en Las Palmas en el momento de la venta del vehículo ni tenía relación alguna con Autos Suárez B. S.L.

- Archiauto S.A. no había empezado a trabajar como concesionario de Ford en Las Palmas cuando se inician los problemas corrosivos, que se señalan en la demanda como surgidos en noviembre de 2000. Se añade por la parte que no existe una clara acreditación de este dato por la parte demandante.

- No fue Archiauto quien negó la cobertura de la garantía, puesto que Archiauto entró en calidad de concesionario de Ford en Las Palmas una vez cesó Nueva Canarias S.A. ya que los dos nunca trabajaron de manera simultánea en Las Palmas habiendo comprado su mandante a Ford España la concesión dejada vacante por Nueva Canarias S.A. Su mandante tuvo conocimiento por vez primera de la existencia de la reclamación en septiembre de 2001, momento en que registra la entrada de una reclamación efectuada ante consumo en relación a un vehículo Ford y actúa de buena fe contestando a dicho organismo.

- Su representado no es el oferente de la garantía cuya cobertura se reclama en la litis ni es quien establece las condiciones para que se ejercite su cumplimiento, siendo su labor meramente ejecutiva de las directrices emanadas de Ford España, quien controla el cumplimiento de estas directrices a través de auditorías, pudiendo imponerse multas al concesionario que no aplica las condiciones exigidas por el fabricante. Existe además un procedimiento específico de revisión e inspección del vehículo en cuanto a su carrocería como deriva de las hojas de comprobación aportadas y la declaración del Jefe de Taller.

Concluye por tanto esta parte apelante que la condena de su representado en el procedimiento resulta injusta y desprovista de base probatoria, máxime cuando la sentencia apelada acoge precisamente estos motivos cuando aprecia la falta de legitimación pasiva de Autos Suárez B. S.L.

La excepción debe rechazarse. La apelante se encuentra legitimada pasivamente para soportar el ejercicio de la acción por cuanto asume, desde diciembre de 2000 según afirma, la concesión de la fabricante, Ford España S.A., en Las Palmas, y por tanto constituye desde entonces el representante de la marca "Ford" ante el consumidor final, asumiendo la ejecución de las obligaciones de garantía y post venta que el fabricante ofreció al adquirente al tiempo de la venta del vehículo dentro del territorio por el que se pactó la concesión.

El Tribunal Supremo en sentencia de 30-11-1999, nº 1011/1999, rec. 865/1995, define el contrato de concesión: «El denominado contrato de concesión consiste en un acuerdo de voluntades por el cual un comerciante individual o social, concesionario, pone su empresa de distribución al servicio de un fabricante y bajo su supervisión para distribuir en monopolio los productos de este concedente dentro del territorio asignado al efecto. Contiene siempre un pacto en exclusiva, se basa fundamentalmente en la fides o confianza mutuas y presenta una obligación de prestación del servicio postventa.»

En esta línea el propio representante legal de la entidad apelante Archiauto S.A. manifiesta en el interrogatorio que se le recibe en el acto del juicio que compran la concesión de Ford a Nueva Canarias S.A. dentro de Gran Canaria y a partir de entonces tienen que solventar todos los problemas de los vehículos Ford que entren en su taller, se trate de coches vendidos por ellos, o no, reconociendo que la entidad hubiera sido la adecuada para reparar el vehículo del actor en cumplimiento de la garantía.

En consecuencia, tras la obtención de la concesión de Ford en este ámbito territorial, Archiauto S.A. sucede a Nueva Canarias S.A., anterior concesionaria, en las relaciones con los consumidores respecto de los vehículos de la marca Ford, correspondiéndole el cumplimiento y ejecución de las obligaciones de garantía ofrecidas y asumidas por el fabricante en todos los vehículos, hayan sido o no vendidos por Archiauto.

Poco importa por ello que Archiauto fuera o no la vendedora, y que la misma fuera o no la concesionaria al tiempo de advertirse los daños cubiertos por la garantía, pues lo cierto es que cuando el actor efectúa la reclamación de estos daños en la Dirección General de Consumo, el 30 de noviembre de 2000 todavía está vigente el plazo de garantía ofrecido por el fabricante, iniciándose el expediente administrativo el 1 de diciembre de 2000, fecha en que la entidad Archiauto comienza su actividad como concesionaria de Ford en Las Palmas, por lo que a quien correspondía ejecutar los trabajos de reparación de la corrosión de la carrocería que se denunciaban ante la Dirección de Consumo era precisamente a Archiauto S.A.

E igualmente consta que, aun cuando es Nueva Canarias S.A. en noviembre de 2000 quien rechaza la reparación con cargo a la garantía de corrosión según el escrito de denuncia del actor, la empresa a la que se da audiencia en el expediente administrativo es Archiauto S.A., a quien llega la documentación por instalarse esta concesionaria en las mismas oficinas en las que anteriormente estaba Nueva Canarias S.A., y es precisamente el Jefe de Taller, Don Fernando, en papel con membrete de Archiauto S.A. (folio 14), quien contesta a la reclamación 1782 formulada por D. Carlos Antonio, denegando igualmente la reparación de carrocería por corrosión, por idénticas razones a las alegadas por Nueva Canarias S.A., es decir, por no haber realizado el reclamante el mantenimiento adecuado del vehículo de acuerdo con el manual en cualquier Servicio Oficial de Ford, añadiendo que el libro presenta una de las últimas revisiones sellada con fecha posterior al cese de dicho taller como Servicio Oficial de Ford, y diciendo expresamente: "por lo que consideramos incumplidas dichas condiciones quedando la garantía fuera de cobertura".

Además, no resulta cierto que el actor no haya reclamado la reparación a Archiauto S.A. con cargo a la garantía, puesto que esta apelante pudo haber dado cumplimiento a la garantía a través de la reparación de los daños por corrosión del vehículo tras la demanda de conciliación presentada el 20 de...

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