SAP Sevilla 142/2004, 24 de Marzo de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:1243 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 142/2004 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
S E N T E N C I A Nº 142
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON VICTOR NIETO MATAS
DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
REFERENCIA:
ROLLO DE APELACIÓN Nº 5255/03-N
RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL
En la Ciudad de Sevilla a Veinticuatro de Marzo de dos mil cuatro.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de anulación de laudo arbitral, dictado por La Junta Arbitral de Consumo de Sevilla, con fecha 10 de Julio de 2003, incoado en virtud de solicitud de PEREZ TRAVERSO S.L. representada por la Procuradora Dª Inmaculada Ruiz Lasida, y defendida por el Letrado D. Fernando Valencia Benitez contra AUTOPISTA AUMAR S.A. represenada por el Procurador D. Antonio Candil del Olmo y defendida por el Letrado D. Luis Guerrero Brown.
Por el Arbitro se dictó laudo en los siguientes términos:"RESUELVO//PRIMERO.- La extinción del contrato suscrito entre AUTOPISTAS AUMAR, S.A.C.E. y PEREZ TRAVERSO, S.L. con fecha 1 de enero de 1992.//SEGUNDO.- PEREZ TRAVERSO, S.L., vistas las fechas en las que nos encontramos, a fin de no causar un perjuicio innecesario a ninguna de las partes ni a los propios usuarios, deberá dejar la posesión de las cafeterías objeto del contrato el próximo día 30 de septiembre de 2003, debiendo quedar a la completa y total disposición del AUMAR el dia 1 de octubre de 2003.//TERCERO.- No condenar expresamente a ninguna de las partes al pago de las costas, debiendo correr, en consecuencia, cada una de ellas por mitad con las costas causadas".
Por la entidad PEREZ TRAVERSO, S.L., se presentó recurso de anulación del laudo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Celebrándose la vista que tuvo lugar el día 18 de Febrero de 2004.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ.
La Sociedad Pérez Traverso, S.L. interpone recurso de nulidad del laudo arbitral dictado frente a la Sociedad Autopista Aumar, S.A., en base a un único motivo, haberse dictado fuera de plazo, y por tanto siendo el motivo previsto en el Art. 45 del nº 3 de la Ley de Arbitraje; se opone la entidad Autopista Aumar y alega en primer lugar que no se presentó el recurso de nulidad en el plazo de 10 dias...
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