SAP Huelva 66/2001, 13 de Febrero de 2001

PonenteMARIA ISABEL PRIETO RODRIGUEZ
ECLIES:APH:2001:162
Número de Recurso306/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2001
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 66

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

DÑA. ISABEL PRIETO RODRÍGUEZ

DÑA. MERCEDES IZQUIERDO BELTRÁN

En Huelva, a trece de febrero de dos mil uno.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Doña ISABEL PRIETO RODRÍGUEZ, ha visto en grado de apelación interpuesto por Renault España Comercial S.A., representado en esta alzada por la Procuradora Sra. García Uroz y defendido por el Letrado Sr. Solana López y como apelado Talleres Arroyo S.A., representado en esta alzada por el Procurador Sr. Ruiz Romero y defendido por el Letrado Sr. Lagares Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Cuya parte dispositiva dice: " FALLO: Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García Uroz, en nombre y representación de "RECSA", declaro a este Juzgado competente por razón del territorio para conocer de los autos civiles que bajo el núm. 435/99 se siguen en el mismo. Asímismo condeno a la demandante al abono de las costas habidas en esta litis".

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representación de Renault España Comercial S.A. interpuso recurso de apelación contra la misma, que fué admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para la vista prevenida en Ley el día 7 de febrero de 2001, en cuya fecha tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes personadas, que informaron en apoyo de sus respectivaspretensiones tal y como se recogen en el acta extendida durante su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en los autos incidentales sobre cuestión de competencia por declinatoria que desestimó a la referida cuestión, se alza en apelación la promotora del incidente, Renault España Comercial S.A., en adelante RECSA, reproduciendo como motivos del recurso idénticos argumentos a los que sirvieron de base a su a su demanda incidental, a saber, la cláusula de sumisión expresa a los Juzgados y Tribunales de Madrid contenida en el contraato de concesión firmada por las partes en fecha 1 de enero de 1986, la inaplicabilidad de las normas que sobre competencia territorial se recogen en la Ley de Contrato de Agencia, habida cuenta las diferencias notorias que existen entre una y otra modalidad contractual, y en defecto de la anterior, las normas generales que sobre competencia territorial se establecen en el art. 62 de la Ley de Enjuicimiento Civil, en particular, la contenida en su regla 1ª a cuyo tenor en los jucios en que se ejerciten acciones personales, será Juez competente el del lugar de cumplimiento de la obligación, y a falta de ésta, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato.

SEGUNDO

Con las limitaciones propias que comportan el trámite incidental en el que nos desenvolvermos que, como acertadamente señala el apelante no puede entrar a debatir cuestiones que atañen al fondo del litigio, sí resulta obligado, por los términos en los que ha sido planteada, e impugnada, la presente cuestión competencial, concretar la naturaleza del contrato suscrito por las partes y del que la entidad hoy apelada hace nacer su pretensión indemnizatoria.

El contrato objeto del pleito, que se adjunta a la demanda incidental como documento nº 1, reconocido por la parte adversa reviste los caracteres de un contrato de concesión en exclusiva, extremo éste que por evidente a la vista del contenido de su clausulado, no es discutido por las partes. Así, en la cláusula primer de sus condiciones o cláusulas generales se expresa que el contrato tiene por objeto " la comercialización en exclusiva de los vehículos de motor nuevos de la marca Renault", así como "de sus piezas de recambio",...

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