SAP Cantabria 705/2001, 28 de Diciembre de 2001
Ponente | CLARA PENIN ALEGRE |
ECLI | ES:APS:2001:3281 |
Número de Recurso | 54/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 705/2001 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 705
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Miguel Fernández Díez
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Clara Penín Alegre
Don Esteban Campelo Iglesias
En Santander, a veintiocho de diciembre de dos mil uno.
La Sección Segunda de la Ilustrísima Audiencia Provincial
de Cantabria ha visto el recurso de apelación en los autos menor cuantía n° 105/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Torrelavega (Cantabria), seguidos a instancia de Sniace S.A. contra Ayuntamiento de San Felices de Buelna.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Sniace S.A., parte representada por el Procurador José Antonio de Llanos García y defendida por el Letrado José Pelayo Mesones y apelada Ayuntamiento de San Felices de Buelna, representada por el Procurador Ana Escudero Alonso y defendida por el Letrado Miguel García de Enterría Palacios.
Actúa como ponente de la presente la Magistrado de la Sección, Ilma. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Torrelavega y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 24 de diciembre de 1.999 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción propuesta por el Procurador Sr. Trueba Puente en representación del Ayuntamiento de San Felices de Buelna, debo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pelayo Díaz, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Sniace S.A. contra el anteriormente citado Ayuntamiento de San Felices de Buelna, absolviendo a éste de las pretensiones contra el mismo ejercitadas sin entrar a analizar el fondo de la materia, con expresa imposición de las costas devengadas a la parte actora».
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por elProcurador José Antonio de Llanos García en nombre y representación de Sniace S.A., recurso que fue admitido a trámite por el Juzgado personándose, una vez emplazadas, ante esta Audiencia Provincial señalándose vista del recurso para el día 12 de diciembre de 2.001, fecha en que los autos quedaron vistos para sentencia.
Se admiten los invocados en la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen.
Reitera en esta segunda instancia la entidad apelante su pretensión de reclamación de cantidad ejercitada contra el Ayuntamiento de San Felices de Buelna demandado sobre la base de la existencia de un contrato de consorcio formalizado el 30 de enero de 1.948 para la repoblación de eucalipto en 58 hectáreas del monte de Tejas Dobra, monte catalogado de utilidad pública (n° 383 bis), contrato que habría expirado el 30 de enero de 1.992 sin que se hubiera llevado a cabo la tercera tala prevista al haber tenido que practicar la segunda en 1.986 como consecuencia de las fuertes heladas habidas en el año anterior. Reclama la parte proporcional a la madera en pie existente en el momento de finalizar el contrato que le correspondería conforme al aprovechamiento pactado (55% para la actora, 45% para el Ayuntamiento demandado). Opuesta como primera excepción la incompetencia de jurisdicción y apreciada la misma en la instancia, se alza la actora insistiendo en su pretensión indemnizatoria considerando, ya no la existencia de una sociedad civil como hiciera en la instancia sino la del arrendamiento acogida en otras secciones de esta misma Audiencia.
Comenzando con la excepción apreciada en la instancia, la misma descansa en la consideración del contrato de consorcio habido entre las partes como administrativo, al encontrarse éstos sometidos a la jurisdicción contenciosa (artículo 2.b de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,...
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