SAP Barcelona, 7 de Marzo de 2000

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2000:2862
Número de Recurso313/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dña. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona a siete de marzo de dos mil.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de juicio declarativo de menor cuantía número 591/97, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 43 de Barcelona , a instancia de BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., representada por la procuradora Dña. Amalia Jara Peñaranda y defendida por el abogado D. Javier Valentí Nin, contra Dña. Antonieta , representada por el procurador D. Jaume Romeu Soriano y defendida por el abogado D. Juan Olea Valls, D. Luis Angel , en situación de rebeldía, y PORTIC, S.A., igualmente en rebeldía, los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada señora Antonieta , contra la sentencia dictada por el/la Juez del indicado Juzgado en fecha 24 de noviembre de 1.998 .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los tribunales Dña. Amalia Jara Peñaranda en nombre y representación de Banco Central Hispanoamericano, S.A., contra Dña. Antonieta , D. Luis Angel y Portic, S.A., y decretar la nulidad parcial de la escritura pública nº 18 4 2 de reconocimiento de contrato privado de compraventa, otorgada ante el Ilmo. Sr. Notario D. Joaquín-jesús Sánchez Cobaleda en Viladecans a 12 de mayo de 1.994, en tanto ésta no debe expresar sino que, por tal título de, compraventa, desde la misma fecha, y en relación a la misma finca Dña. Antonieta es propietaria tan solo de la mitad indivisa de la misma, siendo correctos el resto de datos obrantes en ella"

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la demandada Dña. Antonieta y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar lacelebración de la vista pública el día veintinueve de febrero último, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

Tercero

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia recurrida rechaza las dos pretensiones que se ejercitaron en la demanda, como resulta con claridad de lo dicho en sus fundamentos de Derecho tercero y cuarto.

En el fundamento tercero, refiriéndose a la transmisión por el señor Luis Angel a la señora Antonieta de la mitad indivisa de la vivienda de autos, el Juzgado dice que no se aprecia en tal negocio jurídico inexistencia de causa ni simulación absoluta ni relativa, para terminar señalando que en el presente caso aparece una probable causa legítima que desvirtúa la sospecha de intención fraudulenta.

En el fundamento cuarto se concluye afirmando la existencia de causas suficientes para rechazar la pretensión rescisoria ejercitada en la demanda.

Esos rechazos los hace el Juzgado refiriéndose a la transmisión instrumentada en el documento privado de 25 de marzo de 1.994, mediante el que el señor Luis Angel cedió a la señora Antonieta sus derechos sobre la finca; documento privado que no es el mencionado en la demanda, pues en ésta se hace referencia al documento citado en la escritura de 12 de mayo de 1. 994 y en la inscripción del Registro, que no era ese de 25 de marzo.

Pero lo cierto es que entendiendo el Juzgado que se produjo una transmisión de la mitad indivisa, rechaza la pretensión de la demandante de que se declare nulo, por falta de causa o por causa ilícita, ese negocio transmisivo, como también rehusa rescindir el mismo negocio.

La sentencia, no obstante, declara la nulidad parcial de la calendada escritura de 12 de mayo, aunque lo hace por razones distintas de las invocadas formalmente por la demandante. Esas razones, que se exponen en el fundamento quinto de la sentencia, son que cuando otorgó la escritura, Portic, S.A., ya no era propietaria de la finca y no podía transmitirla y, además, que los otorgantes de la escritura pública faltaron a la verdad al formalizarla, ya que, en el contrato privado inicialmente otorgado, la compradora no era solo la señora Antonieta , sino ésta y su marido.

Segundo

La entidad demandante no formuló recurso contra la sentencia, ni se adhirió al entablado por la señora Antonieta . Como quiera que la sentencia rechazó las pretensiones de declaración de nulidad y de rescisión ejercitadas en la demanda, la falta de recurso por la actora frente a la sentencia convierte en inmutables dichos pronunciamientos del Juzgado de Primera Instancia. Sentado que esa decisión debe ser mantenida en todo caso y con independencia de que, como posteriormente se expondrá, la Sala comparte el criterio del Juez, ha de examinarse ahora si resulta posible aceptar el pronunciamiento hecho en la primera instancia, teniendo en cuenta las razones que fundan la decisión del Juzgado.

A la conclusión de inmutabilidad de las conclusiones expuestas por el Juzgado podría objetarse que los recursos se dan contra el Fallo de las sentencias y no contra sus fundamentos de Derecho. De ese modo, como en este caso la sentencia viene a favorecer la petición de la demandante, no debería entenderse a la actora aquietada sino a lo dispuesto en el fallo de la sentencia apelada, abstracción hecha de lo expuesto en los fundamentos jurídicos, lo que permitiría ahora examinar la corrección de esas conclusiones del Juzgado relativas a la nulidad y a la rescisión (como fundamento de la decisión y no como argumento adicional, que esto sí puede hacerse), ya que no debería entenderse a la demandante conformada con esas conclusiones sino solo con la parte dispositiva de la sentencia.

Pero esta posibilidad debe rechazarse, porque los fallos de las sentencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR