SAP Madrid 299/2006, 27 de Junio de 2006
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil) |
Número de resolución | 299/2006 |
Fecha | 27 Junio 2006 |
GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ RAMON BELO GONZALEZ
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00299/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7008822/2004
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 594/2004
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 386/2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID
Ponente: ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
CM
De: BOUTIQUE INMOBILIARIA BIMAR S.L.
Procurador: MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ
Contra: Isabel
Procurador: MIGUEL ANGEL CAPETILLO VEGA
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
En Madrid, a veintisiete de junio de dos mil seis. La Sección Vigesimoprimera de la
Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 386/2003 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Boutique Inmobiliaria Bimar, S.L., y de otra, como apelado-demandado doña Isabel.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, en fecha 15 de marzo de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por la representación de BOUTIQUE INMOBILIARIA BIMAR SL contra Dª Isabel e impongo a la parte actora las costas derivadas de este juicio."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 9 de febrero de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 de junio de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo el quinto, que no se acepta.
La demandada Dña. Isabel encargó el 6 de junio de 2000 a la actora Boutique Inmobiliaria Bimar, S.L. las gestiones para la venta de una vivienda de su propiedad, sita en la planta primera, letra E de la calle Aniceto Marinas nº 2 de la ciudad de Madrid; fijándose un precio para la propiedad de 36.000.000 de pesetas, y 38.500.000 incluidos los honorarios de la demandante, pues éstos se establecieron en la cantidad de 2.500.000 pesetas, más IVA. En el documento en que se reflejaba la relación contractual se convenía que la Propiedad abonaría a la actora los honorarios íntegros pactados si vendiera el piso a un cliente que hubiera sido presentado por ella, incluso después del vencimiento del encargo.
En este proceso Boutique Inmobiliaria Bimar, S.L. reclama el importe de la comisión, que entiende devengada por la venta del piso, pues la demandada lo enajenó a dos clientes que le habían sido presentados por ella, reclamando en total la cantidad de 17.429,35 euros; y consta, efectivamente, que el 12 de febrero de 2001 acompañó a visitar el piso a D. Cristobal y D. Juan Enrique, que finalmente lo compraron por mitad y proindiviso, en escritura pública de 29 de octubre de 2001.
La demandada se ha opuesto a las pretensiones de la demanda alegando que no había otorgado el encargo de venta en exclusiva a la actora y que la compraventa se había...
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