SAP Barcelona 159/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2006:3353
Número de Recurso560/2005
Número de Resolución159/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 560/2005-B

JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTÍA Nº 495/2000

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE SABADELL (ant.CI-4)

S E N T E N C I A N ú m. 159/2006

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 495/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell, a instancia de Dª. Daniela, contra D. Clemente y ASSESORIA VICAR, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la impugnación efectuada por la demandada "ASSESSORIA VICAR S.L." contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Septiembre de 2004 y Auto de Aclaración de 8 de Octubre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Dolores Ribas Mercader, en nombre y representación de Dª. Daniela, declaro rescindido el contrato de corretaje y mediación suscrito con el demandado Assesoría Vicar, S.L. de fecha 30 de noviembre de 1995 y Debo condenar y CONDENO a la demandada Assesoria Vicar, S.L. al pago de la cantidad de 4.000.000 de Ptas. (24.040,48 euros), más los intereses de la misma desde la fecha de interpelación judicial hasta su efectivo cumplimiento, con expresa condena en costas a la misma. Debo absolver y absuelvo a D. Clemente de todo pronunciamiento desfavorable pretendido contra el mismo por la actora". Y la parte dispositiva del Auto de Aclaración es del tenor literal siguiente: "Aclarar la Sentencia de fecha 1 de Septiembre de 2004 dictada en el Procedimiento de Juicio de Menor Cuantía 495/2000 quedando del siguiente tenor: -Septimo.- ... no obstante al haberse desestimado la pretensión de condena solidaria que la actora ejercitó contra D. Clemente, deberá de abonar las costas ocasionadas al mismo. -Fallo ... y condenar a la demandante al pago de las costas causadas a

D. Clemente ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y la impugnó la entidad demandada ASSESSORIA VICAR S.L., mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 8 de Marzo de 2006.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora del presente litigio data de diciembre de 2000 y en ella Daniela reclama la condena solidaria de Clemente y Assessoria Vicar SL a la reparación del perjuicio patrimonial sufrido a consecuencia de la anulación judicial de un contrato de permuta del año 1995 en cuya génesis habían intervenido los aquí demandados.

La sentencia del Juzgado entiende motivadamente que la mediación inmobiliaria desarrollada por Assessoria Vicar se frustró, lo que determina que ese mediador haya de restituir a su mandante ( Daniela ) la retribución obtenida por la ejecución del referido encargo, al tiempo que descarta todo género de responsabilidad personal del intermediario profesional Clemente, quien habría actuado en todo momento en su condición de administrador de la referida asesoría.

La mencionada sentencia es apelada tanto por la actora como por Assesoria Vicar.

SEGUNDO

Los argumentos de naturaleza estrictamente procesal utilizados en el recurso de la parte actora no pueden ser tenidos en consideración.

Por lo que se refiere a la denuncia de la grave irregularidad que supondría el auto de aclaración del Juzgado de fecha 18 de octubre de 2004, baste indicar que el mismo se ajusta por completo a las exigencias del artículo 267 LOPJ : es evidente que la sentencia definitiva del Juzgado incurrió en un mero olvido al dejar de incluir en su parte dispositiva la imposición a la actora de las costas ocasionadas al codemandado ( Clemente ) allí absuelto.

En lo relativo a la inadmisión por el órgano de primera instancia de una larga serie de diligencias de prueba propuestas por la demandante, tan cierto es que el Juzgado no resolvió -debiendo haberlo hecho- el recurso de reposición interpuesto por dicha litigante contra la providencia de 17 de noviembre de 2001 que declaraba esa inadmisión de pruebas, como que ese...

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