SAP Baleares 429/2007, 9 de Noviembre de 2007

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2007:1765
Número de Recurso399/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución429/2007
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00429/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000399 /2007

S E N T E N C I A Nº 429

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a nueve de Noviembre de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Ibiza, bajo el número 229/06, Rollo de apelación núm. 399/07, entre partes, de una como demandado-apelante D. Jose Antonio, representado por el Procurador Sr. José L. Nicolau Rullan y asistido de la letrado Sra. Pilar Moreno, de otra, como actora-apelada la entidad EXPOFINQUES (EXPO IBIZA SL), representada por la Procuradora Sra. Montané Ponce y asistida del letrado Sr. Emilio Solera.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. Dos de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 3 de Abril de 2007, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Marí Abellán, en la representación que tiene acreditada en autos, DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Jose Antonio, a que abone a "EXPO-IBIZA SL" la suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (11.484 EUROS), más el interés legal de la referida cantidad desde la fecha de la interpelación judicial, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución, y hasta su completo pago, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 29 de octubre de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia resuelve estimar en su integridad la demanda interpuesta por la entidad EXPO IBIZA SL, que gira bajo el nombre comercial de "EXPOFINQUES", contra don Jose Antonio, condenando a éste a abonar a la actora la suma reclamada en la demanda de 11.484 euros, importe correspondiente al precio de la intermediación o corretaje, más IVA, realizado por la actora en relación a la venta de un inmueble propiedad del Sr. Jose Antonio, al entender, en resumen, la jueza "a quo" que pese a que en el contrato de reserva suscrito el 12 de mayo de 2005 entre la actora y los Srs. Felipe y Raúl éstos se comprometían a formalizar el contrato de arras en el plazo de tres días, lo que no hicieron, dicho compromiso vinculaba al demandado por haber sido ratificado al día siguiente día 13, por lo que con independencia de que el Sr. Jose Antonio con posterioridad hubiera concertado la venta con otro comprador, debía haber abonado el precio del corretaje en virtud del contrato suscrito entre las partes.

La parte demandada se muestra disconforme con dicha resolución y solicita de este Tribunal su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se desestime íntegramente la demanda, esgrimiendo en fundamento de tal pretensión la errónea valoración que de la prueba practicada ha realizado la magistrada "a quo" por cuanto:

- El encargo de venta realizado por el demandado a la actora mediante documento de fecha 26 de abril de 2005, era sin exclusividad, por lo que cualquier compromiso que realizara la agencia para que fuera válido debía ser ratificado por el comprador.

- En el documento de reserva de fecha 12 de mayo de 2005, suscrito por la actora y Don. Felipe y Raúl, éstos se comprometían a formalizar el correspondiente documento de arras en el plazo de tres días, entendiendo si así no lo hacían que renunciaban a la compra de la vivienda. Se trata, por tanto, de una reserva entregando para ello 300 euros, y no un contrato de arras o de compromiso de compra.

- El documento de ratificación suscrito por el demandado al día siguiente 13 de mayo, se denomina erróneamente "compromiso de compraventa", pues lo que se está ratificando es la reserva del día anterior, ratificación que no es parcial sino total al contenido del documento, por lo que resultaba innecesario reiterar el plazo de tres días para formalizar el contrato de arras.

- Consecuentemente, no existía luego de transcurridos los tres días sin que se hubiera formalizado el contrato de arras, compromiso alguno del Sr. Jose Antonio que podía gestionar por sí mismo la venta, lo que hizo suscribiendo el día 22 de mayo un compromiso de venta con un tercero, por lo que el documento suscrito por la actora y Don. Felipe y Raúl el 25 de mayo carece de valor obligacional para el Sr. Jose Antonio que ni siquiera lo ratificó.

- A mayor abundamiento, el contrato de encargo de venta sin exclusiva suscrito por el Sr. Jose Antonio con la agencia es un contrato de adhesión, por lo que cualquier duda sobre su contenido debe ser interpretado favorablemente para el consumidor.

La parte actora hoy apelada se opone al recurso interpuesto de adverso y solicita la plena confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El contrato de mediación o corretaje, es, según reiterada doctrina jurisprudencial, un contrato innominado, atípico o "sui generis", "facio ut des", pero de carácter principal, consensual y bilateral (SSTS. de 3 de mayo de 1950, 27 de diciembre de 1972 y 4 de julio de 1994, entre otras), y que puede definirse como aquel contrato especial por virtud del cual una de las partes (mediador) se obliga, a cambio de una remuneración, a promover o facilitar la celebración de un determinado contrato entre la otra parte y un tercero, o a servirle de intermediario en esa conclusión que ha de buscar al efecto (STS. de 5 de marzo de 1973 ); contrato, pues, que se presenta revestido de atipicidad, pero dotado de propio contenido sustantivo, generándose al amparo de la libertad de...

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