SAP Barcelona, 8 de Mayo de 2000

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:APB:2000:5725
Número de Recurso399/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

D. JOSÉ MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a ocho de mayo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, número 695/1999 seguidos por el Juzgado 1a. Instancia 13 Barcelona , a instancia de D/Dª. DEBIOMED S.L., contra D/Dª. EUROBANK DEL MEDITERRÁNEO S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por DEBIOMED; S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de febrero de 2000 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demandada interpuesta por DEBIOMED, S.L. contra EUROBANK DEL MEDITERRANEO, S.A. y en consecuencia debo absolver y absuelvo al demandado de la demanda, con expresa imposición de costas a la demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de mayo de 2000.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la resolución apelada, y

PRIMERO

Planteamiento del recurso.

La Entidad actora reclama a la demandada, Eurobank del Mediterráneo, el cargo del importe de un recibo cuyo abono en la c/c no había sido autorizado por el demandado, desestimándose por la sentencia dictada la pretensión instada con base sintéticamente en (a) la existencia de relaciones comerciales entre el emisor del recibo y la actora, y (b) la justificación del dato de que, con anterioridad, se había cargado un recibo del mismo emisor, sin que mediara protesta del actor quien, en el presente caso, efectuó la reclamación fuera del plazo de dos días autorizado para la retrocesión.

El recurso de apelación se apoya, en síntesis, en (a) Error de valoración por cuanto si consta justificado la no autorización del cargo y la inexistente domiciliación del recibo, por lo cual la consecuencia no es otra que la de estimar la negligencia de la Entidad crediticia, sin que deba cargarse a la actora con la justificación de un hecho negativo como es la no concurrencia de deuda con el emisor del recibo o daños y perjuicios que se derivan del cobro de un recibo indebido, (b) La solicitud de retrocesión se ha operado dentro del plazo hábil si se descuentan los días inhábiles y teniendo presente las fechas transcurridas entre el cargo (30 Dic. 1998) y la reclamación (4 Enero 1999).

La Entidad crediticia se opone a la revocación de la sentencia y solicita su confirmación puesto que en: (a) No existen daños y perjuicios justificados, (b) La solicitud de devolución se ha operado fuera de plazo hábil y (c) Existe un mandato tácito derivado del cargo de un recibo anterior, sin oposición.

SEGUNDO

Contrato de cuenta corriente. Abono por la Entidad crediticia de un recibo no domiciliado.

  1. - El contrato de cuenta corriente es un contrato bilateral que cuando se suscribe entre una Entidad Bancaria y terceros se efectúa en un soporte contable del que dimanan recíprocas obligaciones entre las partes, siendo un elemento definidor trascendente, a los efectos litigiosos, el denominado servicio de caja que aparece tipificado en la práctica bancaria mediante la asunción de la obligación de ejecutar las ordenes recibidas de su cliente y referidas a la...

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