SAP Murcia 96/2007, 12 de Abril de 2007

PonenteJAIME GIMENEZ LLAMAS
ECLIES:APMU:2007:810
Número de Recurso14/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2007
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00096/2007

S E N T E N C I A

NÚM. 96/07.

Ilmos. Sres.

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Jaime Giménez Llamas

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a doce de abril del año dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Molina de Segura y seguidos ante el mismo con el nº 569/04, Rollo nº 14,07, en los que figura como demandante la entidad mercantil EUROMONEY S.L., representada por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y defendida por el Letrado Sr. Morera Pastor y como demandado don Inocencio, representado por el Procurador Sr. Garay Pelegrín y defendido por el Letrado Sr. Pérez Abad; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2.006, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Jaime Giménez Llamas, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO:

DESESTIMO la demanda interpuesta por la mercantil EUROMONEY S.L., contra Inocencio y debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. Absolver al demandado D. Inocencio de todos los pedimentos deducidos en su contra en la demanda.

  2. Imponer a la actora EUROMONEY S.L., las costas procesales generadas por la demanda principal.

    ESTIMO parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por D. Inocencio contra la mercantil Euromoney S.L., debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  3. Condenar a Euromoney S.L., al pago a D. Inocencio de MIL NOVECIENTOS QUINCE EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS.

  4. Sin especial condena en costas en cuanto a la demanda reconvencional".

Segundo

Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por la parte actora recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fue admitido a trámite, dándose traslado del referido recurso a las demás partes a fin de que pudieran oponerse al mismo o impugnar a su vez la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 14/07 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día dos de abril de 2.007 se señaló el día 12 siguiente para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte recurrente pretende que se revoque la sentencia recaída en la primera instancia por la que se desestima su demanda y se acepta, en parte, la reconvención de la contraria y, que en su lugar, se dicte otra por la que se condene a la demandada a la que le abone 6.827,20 €, desestimando la reconvención formulada contra ella. De esta forma, la actora-recurrente, acepta parcialmente la sentencia, al reducir el importe de la cantidad reclamada.

Segundo

Si examinamos las pruebas acreditadas en el proceso recogidas en las facturas aportadas, debemos partir de la cantidad que inicialmente aparece como crédito a favor de la demandante, conforme a los documentos 1 y 2 de la demanda y nº 2 del proceso monitorio, lo que supone la suma de 28.675,86 euros compensados en cuenta (doc. nº 3). De la misma deben reducirse 5.412,51 € y 8.000,00 euros que aparecen entregados por el demandado (doc. Nº 8), así como 660,92 euros por compensación de una factura de abono (doc. nº 3 de del juicio monitorio y 5.000,00 euros que la actora admite haber recibido del demandado, (doc. nº 3 de la contestación a la demanda). De todo ello resultan 20.073,43 €, entregados a la demandante, los que restándolos a la cantidad que se reconoce a favor de la actora, suponen un saldo a favor de ésta de...

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