SAP Barcelona, 22 de Septiembre de 2000

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2000:11337
Número de Recurso926/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. INMACULADA ZAPATA VALDIVIESO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad, de Barcelona, a veintidós de septiembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo Menor Cuantía, número 199/99 seguidos por el Juzgado de Primera. Instancia nº 53 de Barcelona , a instancia de D. Carlos José y Dª. Marí Jose representados por el Procurador D. Ricard Simó Pascual y dirigidos por la Letrada Sra. Criado Fdez., contra ACTIMO, S.L., representada por el Procurador

D. Francesc Ruiz Castel, y dirigida por la Letrada Sra. Dauras López; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Julio de 1.999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Ricard Simó Pascual, en representación de D. Carlos José y Dª. Marí Jose , contra "ACTIMO, S.A.", representada por el Procurador D. Francisco Ruiz Castel, debo condenar y condeno a "ACTIMO, S.A." a abonar a la parte actora la cantidad de 4.000.000 ptas. (CUATRO MILLONES DE PESETAS) (24.040,48 EUROS), más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda, 11/3/99, y todo ello con expresa condena en costas a la demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte desmandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, por la representación de la parte demandada se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba MÁS DOCUMENTAL, y habiendo lugar a las mismas sesiguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 19 de Septiembre de

2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA VALDIVIESO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Compartimos y damos expresamente por reproducidos en esta sentencia los razonamientos que llevaron a la juez "a quo" a condenar a la entidad demandada al pago a los actores de la suma de 1.000.000 ptas en concepto de devolución del principal pactado en el contrato denominado de cuenta en participación concertado entre las partes en fecha 17 de septiembre de 1993 (documento unido a los folios 4 a 6). Porque es lo cierto que el pretendido pago de dicha cantidad de ninguna manera se ha acreditado por la ahora apelante.

A tal efecto resulta muy significativo que no aporte Actimo SA el correspondiente recibo, a pesar de reconocer que se libró uno por cada pago aplazado.

Por lo demás y aunque es cierto que existe un desfase entre las fechas de los recibos y las de los cheques a través de los cuales, según la versión de los actores, se realizaron los correspondientes pagos a partir del mes de julio de 1997, tal dato tampoco resulta demasiado relevante en la medida en que, de conceder crédito a la tesis de la apelante, las fechas de recibos y cheques tampoco serían exactamente coincidentes.

Por lo demás, la certificación de Caixa Galicia unida a los folios 147 y 202 no es suficiente para justificar el pago invocado por La apelante, pues de ninguna manera acredita el cobro por...

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