SAP Guipúzcoa 2089/2007, 9 de Marzo de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 2 (civil y penal)
Número de resolución2089/2007
Fecha09 Marzo 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 2ª

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20012

Tfno.: 943-000712

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.01.2-06/000627

Apel.j.verbal L2 2456/06

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Tolosa)

Autos de Juicio verbal L2 164/06

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Recurrente: DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES, Luis Manuel y Pilar

Procurador/a: FERNANDO MENDAVIA

Abogado/a: A. IZAGUIRRE ZABALA,

Recurrido: Federico

Procurador/a: IÑIGO NAVAJAS SAIZ

Abogado/a: JORGE FLAMME ESPINOSA

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES.

DOÑA Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

DON FELIPE PEÑALBA OTADUY

DOÑA ANA ISABEL MORENO GALINDO

En Donostia-San Sebastian, a nueve de marzo de dos mil siete.

La Ilma. Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección Segunda, constituída por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 164/06 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tolosa, seguido a instancia de DIRECCION000 C.B. Luis Manuel Y Pilar, (demandados-apelantes) representados en esta instancia por el Procurador Sr. Mendavia y defendido por el Letrado Sr. Izaguirre, contra Federico, (demandante-apelado) representado en esta instancia por el Procurador Sr. Gurrea y defendido por el Letrado Sr. Flamme; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 4 de Julio del 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de Julio de 2006 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tolosa dictó sentencia que contiene el fallo siguiente:

" QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Navajas en nombre y representación de DON Federico contra DIRECCION000 C.B., DON Luis Manuel y DOÑA Pilar, sobre reclamación de cantidad por importe de 2.684,47 euros, DEBO CONDENAR Y CONDENO, a DON Luis Manuel y DOÑA Pilar como participes de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 a que una vez sea firme esta resolución paguen al actor la cantidad de 2.684,47 euros, más los intereses legales de esa cantidad desde la fecha de interposición de la demanda (29 de marzo de 2.006) hasta la fecha de esta sentencia y esos mismos intereses incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago, con condena en las costas derivadas de esta reclamación a la parte demandada.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por dos de ellas recurso de apelación, que fue admitido y elevado los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 30 de enero de 2007.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Ilma Sra Magistrada Dª Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte apelante DIRECCION000 C.B. Luis Manuel Y Pilar, recurre en esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia, por la que con estimación de la pretensión actora, se le condena al pago de la suma de 2.684,47 euros, importe de los daños producidos en el vehículo caravana, propiedad del demandante, a consecuencia del granizo caído en una tormenta ocurrida el día 19 de Julio de 2004, cuando dicho vehículo se encontraba estacionado en la explanada al aire libre, dentro de las instalaciones de la recurrente, esperando a la reparación de las anomalías eléctricas detectadas en el mismo.

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